SAP Cáceres 195/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2012
Fecha09 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00195/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10131 41 1 2010 0101739

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000543 /2010

Apelante: Eva María

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS

Apelado: Maximo

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: LUIS FERNANDO CAMPOS GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 195/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 93/2012 =

Autos núm.- 543/2010 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata = ====================================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 543/2010, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Eva María, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Mateos Cabanilla, y como parte apelada, el demandado DON Maximo, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guisado González y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, defendido por el Letrado Sr. Campos González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-543/2010 con fecha 20 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Eva María debo ABSOLVER a DON Maximo, de las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda; todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Marzo de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado RAFAEL ESTÉVEZ BENITO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la actora, Dña. Eva María, por virtud de los presentes autos de juicio ordinario

civil, seguidos bajo el nº 543/10, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalmoral de la Mata, frente a la sentencia de primer grado, de fecha 20 de Julio de 2011, pronunciada en su seno, por la que, se desestima la demandada formulada por su parte contra D. Maximo, en ejercicio de una acción confesoria de servidumbre de paso que, a su decir, gravaría la propiedad de este último, sita en el nº NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Valverde de la Vera, a favor de la vivienda colindante de titularidad de los herederos de D. Calixto, entre los que se encontraría la expresada demandante; recurso que se fundamenta, en resumen y en esencia, en la eventual incursión con ocasión del dictado de esa resolución de primera instancia en diversos equívocos a la hora de valorar los distintos elementos de prueba obrantes en el procedimiento y que, por lo mismo, habrían llevado a la adopción de una errónea conclusión acerca de la falta de existencia de ese derecho de paso en provecho del inmueble de cotitularidad de la actora. Impugnación ante la que, la apelada, muestra expresa oposición.

SEGUNDO

Precisados los contornos del presente recurso de apelación, se está en el caso de convenir desde ya, en la plena existencia y vigencia, de presente, del gravamen que, a favor de la vivienda de la ahora apelante y, respecto a la que la misma ostentaría...

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