SAP Barcelona 194/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1010/2010-DM

JUICIO ORDINARIO NÚM. 818/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 194/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 818/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de Modesta representada por el procurador Dª. Inmaculada Guasch Sastre, contra MAPFRE EMPRESAS, S.A representada por el procurador D. Antonio Mª. Anzizu Furest. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de junio de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO/ Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Modesta contra la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A., debo condenar a ésta abonar a aquella con la cantidad de 48.822,92 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada.".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal que sigue: "DECIDO: Aclarar la SENTENCIA Nº 148/2010, de 17 de junio de 2010, en el Fallo, en el sentido siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Modesta contra la entidad MAPFRE EMPRESAS, S.A., debo condenar a ésta a abonar a aquella con la cantidad de 49.724,50 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE EMPRESAS,

S.A mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTIN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de primera instancia núm. 7 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2010 en un procedimiento ordinario instado por la demandante en ejercicio de la acción de responsabilidad "ex" artículo 1.902 del CC frente a la aseguradora MAPFRE EMPRESAS, S.A., mediante la que se condenó a esta última a abonar a la demandante la suma de 48.822,92 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS y las costas procesales de la primera instancia. Dicha resolución fue aclarada mediante Auto de fecha 16 de julio de 2010, en el único sentido de declarar que la cantidad que la demandada debía abonar a la demandante era la de 49.724,50 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS y las costas procesales de la primera instancia.

Frente a la anterior resolución se alzó la aseguradora demandada, interesando su revocación y que en esta alzada se dicte sentencia mediante la que se desestimen las pretensiones de la demandante y se le absuelva de la demanda por ella formulada. La demandante se opuso al recurso formulado de contrario, interesando su desestimación con una expresa condena a la recurrente en las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa la demandante había sido víctima de un accidente producido por un espectáculo de fuegos artificiales que, organizado por Don Teodosio -en representación de los vecinos de la localidad de Ojós (Murcia)- en colaboración con la empresa de Pirotecnia PIBIERZO, S.L. (fol. 223) -asegurada por la demandada-, se llevó a cabo en fecha 28 de Agosto de 2007, previamente autorizado por el Ayuntamiento de Ojós, tal y como se acredita en lo actuado a los folios 223 y ss., en los que también puede observase el...

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