AAP Madrid 47/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00047/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 659/2011

Materia: Sociedades- DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen 492/2007

Parte recurrente: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

AUTO Nº 47/2012

En Madrid, a 16 de marzo de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 659/2011, los autos del procedimiento nº 492/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra D. Demetrio, siendo objeto del mismo una petición de diligencias preliminares.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. José Mª Murua Fernández y el Letrado D. José Ramón Mayo Álvarez por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), en concepto de apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid se dictó auto, con fecha 26 de diciembre de 2007, cuya parte dispositiva establece:

"No ha lugar a lo interesado por el Procurador D. JOSE Mª MURUA FERNANDEZ en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, archivándose las actuaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la elevación de los autos a esta Audiencia Provincial de Madrid, en cuya sección 28ª tuvieron entrada con fecha 15 de noviembre de 2011. Tras su recepción, se procedió a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 15 de marzo de 2012. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) considera que el Juez de lo Mercantil no debió desestimar su solicitud de diligencias preliminares, en la que perseguía que la parte demandada, que es un empresario que comercializa soportes en formato CD-R y DVD-R, en principio idóneos para la grabación musical, cumpliese con la obligación de permitir que aquélla pudiera realizar las comprobaciones oportunas, accediendo a su documentación mercantil y fiscal, en garantía de la efectividad del derecho a percibir la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25 del TRLPI.

La resolución apelada motivó la denegación de tal solicitud con el argumento de que el contenido de las diligencias interesadas excedería del objeto que es propio de ese tipo de expedientes, sin que debiera tener cabida entre la finalidad de las diligencias preliminares previstas en la LEC el que fueran utilizadas para la exhibición de documentación que considera que debería recabarse en período de prueba, ni tampoco ser empleadas para la cuantificación de una indemnización cuando para presentar la demanda bastaría con indicar las bases para la fijación cuantitativa de lo reclamado.

SEGUNDO

Desde luego, la solicitud de diligencias preliminares a un órgano judicial, aunque subyazca el derecho del interesado a obtener información suficiente para poder plantear un litigio, no supone, en modo alguno, que el juzgado deba limitarse a acordarlas, de modo automático, a resultas de la posibilidad del afectado de oponerse a su práctica. Por contra, se exige un juicio previo de admisibilidad por parte del juez, que deberá comprobar, desde el inicio, como exige el nº 1 del artículo 258 de la LEC, si la petición resulta debidamente justificada, debiendo constatar lo siguiente: 1º) que en la solicitud concurran justa causa e interés legítimo; y 2º) que la diligencia que se le pide sea adecuada a la finalidad que el solicitante persigue. Si no se cumpliese alguno de estos requisitos deberá denegar la diligencia interesada. Comprobaremos, por nuestra parte, si se dan tales presupuestos para decidir sobre el acierto o no de la resolución dictada en la primera instancia.

TERCERO

El derecho de autores y artistas, intérpretes o ejecutantes a percibir una compensación equitativa se perfila, tal como señalábamos en el auto de esta sección 28ª de la AP de Madrid de 10 de febrero de 2012, como contrapartida inexcusable al reconocimiento legal de la excepción de copia privada (así se desprende del artículo 31.2 TRLPI, que consagra normativamente la excepción: " . sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25"), dirigida, como expresamente señala el artículo 25.1 TRLPI a "compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de la expresada reproducción" (se está haciendo referencia a la "reproducción realizada exclusivamente para uso privado").

En ello el TRLPI, no hace sino seguir los dictados del artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29, a tenor del cual "Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los siguientes casos: . b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa .". En este sentido, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 21 de octubre de 2010, C-467/08, Padawan, aquilata el significado de tales previsiones al señalar (apartado 36) "Por consiguiente, si bien los Estados miembros pueden, en virtud del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, decidir con carácter facultativo acerca del establecimiento de una excepción de copia privada al derecho exclusivo de reproducción del autor, consagrado por el Derecho de la Unión, aquellos que utilicen dicha facultad deben regular el abono de una compensación equitativa a favor de los autores perjudicados por la aplicación de dicha excepción", y, más adelante (apartado

39), ". de los considerandos trigésimo quinto y trigésimo octavo de la Directiva 2001/29 se desprende que dicha compensación equitativa tiene por objeto recompensar a los autores «adecuadamente» por el uso que, sin su autorización, se haya hecho de sus obras protegidas", para remachar (apartado 40): "De dichas disposiciones se desprende que el concepto y la cuantía de la compensación equitativa están vinculados al perjuicio causado al autor mediante la reproducción para uso privado, no autorizada, de su obra protegida. Desde esta perspectiva, la compensación equitativa debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor".

El artículo 25 del TRLPI prevé varios tipos de obligaciones para el sujeto al pago del canon por copia privada. Entre ellas podemos enumerar las de realizar la correspondiente declaración-liquidación (apartado

13) y abono del mismo, retenerlo hasta su pago efectivo,...

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