SAP Valencia 771/2010, 29 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución771/2010
Fecha29 Noviembre 2010

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 294/2010.

Juicio Faltas nº 248/2009.

Jdo. Instr. nº 1 Torrente (antes Mixto 3).

SENTENCIA NÚMERO 771/2010

En Valencia a 29 de noviembre de 2010.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrente (Valencia), registrados en el mismo con el número 248/2009, correspondiéndose con el rollo número 294 /2010.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Coro, asistida del letrada Dª CLARA ALVAREZ MONREAL y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal, representado por Dª Macarena Correro y D. Cristobal

, asistido del letrado Dª. MARIA CRISTINA GOMEZ HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 7 de julio de 2.009, declaró probados los hechos siguientes: "Que el pasado día 9- 2-2009, hallándose en trámites de divorcio y de adopción judicial de medidas provisionales derivadas de admisión de demanda de divorcio, la denunciada Coro cambió las cerraduras de acceso a la vivienda todavía conyugal (porque el Juzgado no había resuelto sobre su solicitud de que se le atribuyera privativamente) y ello con la finalidad de que no pudiera acceder a la misma el esposo Cristobal, aunque con la excusa de que, estando separados de hecho, éste último no fuera sacando enseres de dicha vivienda, ya que no pernotaba en el domicilio indicado desde finales del mes de enero de 2009, impidiendo al denunciante el acceso a la casa, que era también el domicilio del esposo, aunque no pernoctara en él.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Coro como autora responsable de una falta de coacciones del art. 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente en su domicilio y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la arriba indicada se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dictó. En dicho recurso, la parte apelante alegó: a) Infracción de precepto legal, artículo 620.2 del CP y b) Error en la apreciación de la prueba, y en consecuencia se solicita la revocación de la sentencia condenatoria y, consecuentemente, que se la absuelva de la referida falta.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de dicho plazo, la acusación particular formuló escrito de oposición, Seguidamente, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo en fecha 24 de noviembre de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción de norma legal

Se alega por la recurrente, frente a la sentencia de instancia que la condenó como autora de una falta de coacciones por haber procedido al cambio de la cerradura del domicilio conyugal, para impedir la entrada del denunciante en el mismo, estando en trámites de divorcio, y antes de que recayera resolución judicial sobre la atribución de la vivienda conyugal. Con reconocimiento de la denunciada en su recurso de los hechos fundamentadotes de la condena, alega que dicha conducta no integra el tipo penal del artículo 620.2, por cuanto no existió violencia, en tal acción.

Efectivamente el tipo de la falta de coacciones exige que concurran los requisitos previstos para el delito, siendo la única diferencia entre ambos la intensidad de la fuerza o violencia empleada para evitar que otra persona haga lo que la ley no le prohíbe o su derecho ampara.

El cambio de cerradura para impedir la entrada en el domicilio conyugal que constituye residencia hasta el momento, antes de que exista resolución judicial que la atribuya, constituye vía de hecho suficiente para integrar la conducta prevista en el artículo 620.2 del CP, según numerosos...

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