STSJ Cataluña 1123/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 11/2009

SENTENCIA Nº 1123/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de diciembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 11/2009, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Tarragona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Fernando, representada por la Procurador Dª Belén Dominguez Romagosa.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER AGUAYO MEJIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 502/2007, seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia, en fecha 15 de mayo de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que fue admitido a trámite, y conferido traslado del mismo al demadante a presentó escrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 141/2008, de 15 de mayo, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona . Dicha Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución, de 18 de octubre de 2007 del Delegado del Gobierno en Cataluña, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, que a su vez denegó la autorización de residencia permanente, al haber sido emitido un informe gubernativo desfavorable, por constar una averiguación de domicilio y paradero en vigor por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell, por un delito contra el derecho de los trabajadores.

SEGUNDO

Consta en el expediente, i) que Fernando estaba autorizado (2ª renovación) para la residencia y trabajo por cuenta ajena hasta el 26 de octubre de 2006; ii) que solicitó la residencia permanente el 10 de octubre de 2006, como que; iii) en atención constatarse la existencia de antecedentes policiales se interesó de la Comisaria Provincial en Tarragona, valoración y propuesta razonada para la concesión o denegación de la autorización solicitada, que fue emitido con sentido desfavorable por constar su averiguación de domicilio y paradero en vigor por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell, por un delito contra el derecho de los trabajadores.

Con sustento en dicho informe, con otro con igual sentido de la secretaría General de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, la actuación administrativa acuerda denegar la solicitud de residencia permanente.

Dicho esto, la Sentencia motiva que la Administración aplica el art. 53.1,i) del Reglamento de Extranjería para denegar la residencia permanente, a pesar de ser un precepto relativo a la renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo temporales, y no a la situación de residencia permanente, de lo que deduce que resulta reglada la concesión de la autorización, sin perjuicio que la Administración pudiera extinguirla por alguna de las razones previstas en el art. 76 del mismo Reglamento .

El recurso de apelación informa que el art. 72.3 del Reglamento de Extranjería, establece que para la solicitud de renovación de la autorización al supuesto de residencia permanente, el órgano competente recabará de oficio el certificado de antecedentes penales, como todos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, entre el que se halla el informe gubernativo cuyo sentido desfavorable motiva la presente denegación.

Como la impugnación del recurso de súplica propone que la Sentencia apelada es respetuosa con el principio de legalidad, y establece de acuerdo con la Ley a qué supuesto es aplicable una u otra norma en función del tipo de solicitud de permiso de residencia, como que, en todo caso, no existiendo una...

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