SJCA nº 4 113/2016, 26 de Mayo de 2016, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
ECLIES:JCA:2016:1356
Número de Recurso369/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

Procedimiento: PA 369/15 C

Partes: Gabriela / ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO

Representantes: Letrado del Turno de oficio Dª Junean Alburquerque Núñez / Abogacía del Estado.

SENTENCIA nº 113/2016

En Barcelona, a 26 de mayo de 2016

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de octubre de 2015 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 23 de mayo de 2016 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 25 de agosto de 2015 que desestima su solicitud de autorización de residencia de larga duración.

La resolución impugnada se funda en la existencia de un informe policial previo desfavorable a la concesión de la autorización, conforme al art. 149.3 del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril (ROEX)) , así como a la falta de abono de la tasa por la tramitación del procedimiento correspondiente.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la resolución impugnada y que se le reconozca el derecho a la obtención de la autorización de residencia de larga duración solicitada.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Dos son pues los motivos por los que la resolución administrativa deniega -que no inadmite- la solicitud del recurrente: razones de fondo, cuales son la existencia de un informe policial desfavorable, así como la falta de abono de la tasa.

Con carácter previo debemos entrar a enjuiciar la cuestión relativa a la falta de abono de la tasa en vía administrativa, por cuanto la misma -aun cuando la Administración haya dado tratamiento de causa de desestimación y no de desistimiento y archivo, ex art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común , a la falta de abono de la tan repetida tasa- constituye la falta de un requisito para dictar la resolución administrativa que corresponda.

Consta al folio 29 del expediente administrativo que la Administración requirió al interesado en fecha 17 de julio de 20115 a fin de que aportara la justificación del abono de la tasa, así como la acreditación documental de permanencia continuada en España durante los 5 años de residencia anteriores. El requerimiento contenía la advertencia de que en caso de no subsanarse los defectos citados, podía tenerse al interesado por desistido, conforme a lo dispuesto en el anteriormente citado art. 71.1 LRJ-PAC .

La notificación de tal requerimiento fue intentada en dos días sucesivos y en horas distintas, con el resultado de ausente en el primer intento y resultado de desconocido en el segundo (folio 32 del expediente administrativo), acudiendo la Administración a la notificación mediante edictos del art. 59 LRJ-PAC (folios 33 y 34).

No consta que el recurrente subsanara los defectos denunciados por la Administración.

Finalmente, en fecha 25 de agosto de 2015 fue dictada la resolución desestimatoria que ahora se recurre.

TERCERO

Si bien es cierto que la actora aporta a su escrito de demanda el justificante de pago extemporáneo de la tasa, tal pago extemporáneo no puede subsanar el defecto apreciado en el propio expediente y que no fue corregido en el momento legalmente previsto para ello, pese al requerimiento efectuado por la Administración.

Ello de por sí es ya motivo suficiente para la desestimación del presente recurso, conforme a reiterada doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, de la que cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR