STSJ Galicia 892/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2012
Fecha20 Junio 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00892/2012

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 90/2012

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADA: Jose Manuel, Miguel Ángel, María Cristina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION 90/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por EL LETRADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once dictada/o en el procedimiento Abreviado 261/2011 por el JDO . DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la Jose Manuel, Miguel Ángel, María Cristina, representada y dirigida por LETRADO DON RICARDO RODIÑO VAZQUEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Manuel, en su nombre y en representación de sus hijos menores de edad Dª María Cristina y D. Miguel Ángel, contra la resolución de 10 de mayo de 2011, dictada por la Subdelegación de gobierno de Pontevedra, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la de 13 de abril de 2011 en la que se denegó la autorización de residencia de larga duración solicitada; contra la resolución de 18 de abril de 2011 denegatoria de la autorización de residencia temporal, segunda renovación del hijo menor D. Miguel Ángel, y contra la resolución de 18 de abril de 2011 denegatoria de la autorización residencia temporal primera renovación de su hija menor Dª María Cristina, Declaro que la actividad administrativa impugnada no es conforme a derecho, procediendo su anulación y reconociendo el derecho del demandante a obtener la autorización de residencia de larga duración que fue solicitada, así como el de sus hijos a las renovaciones de residencia temporal correspondientes "

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num.2 de Pontevedra el 22 de Diciembre de 2011 por la que se estimó el recurso interpuesto por D. Jose Manuel, ciudadano peruano, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad D. Miguel Ángel y Dª María Cristina, contra la Resolución de 10 de Mayo de 2011, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 13 de Abril de 2011 en que se denegó la autorización de residencia de larga duración solicitada; así como contra la Resolución de 18 de Abril de 2011 denegatoria de la autorización de residencia temporal, segunda renovación del hijo menor D. Miguel Ángel y contra la Resolución de 18 de Abril de 2011 denegatoria de la autorización de residencia temporal primera renovación de su hija menor Dª María Cristina .

.

El recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado se fundamenta en que la denegación de autorización de residencia permanente del cabeza de familia se debe al incumplimiento de los requisitos exigidos por el art.31.7 de la LO 4/2000, de 11 de Enero, de extranjería, a cuyo tenor resulta motivación suficiente para denegar la renovación, la circunstancia de contar con antecedentes penales el solicitante. De ahí, que constando antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes relativos a sentencia firme de 20 de Abril de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar (folio 45 expte.) y por falta de amenazas, con ejecutoria hasta el 1 de Octubre de 2012, procedía la denegación de la autorización. Respecto a las denegaciones de los hijos, corren la misma suerte que la del padre al no contar por lo dicho con la autorización permanente.

Por la parte recurrente en la instancia se formuló oposición a la apelación y se adujo que ha de valorarse la condena penal en relación a los factores de integración y estabilidad probada del aquí recurrente.

SEGUNDO

Hemos de partir de que el recurrente solicitó en vía administrativa el 3 de Marzo de 2010 autorización permanente de residencia por haber residido legalmente de forma continuada en territorio español mas de cinco años. La Resolución administrativa aquí discutida se dictó el 14 de...

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