STSJ Aragón 900/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2010
Fecha01 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00900/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000812 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000919 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a:

Procurador: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS,

Abogado/a: INSS

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 812/2010

Sentencia número: 900/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 812 de 2010 (Autos núm. 919/2009), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de septiembre de dos mil diez ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total -base reguladora-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Antonio, contra INSS, sobre incapacidad permanente total -base reguladora- y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha tres de septiembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre BASE REGULADORA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El actor D. Carlos Antonio, nacido el 1-6-1954, es perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de autónomo electricista, derivada de enfermedad común, desde el 28-12-2007, reconocida por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Con fecha 6-7-2009, solicitó el incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente reconocida, siendo desestimada la solicitud por resolución del INSS de fecha 10-6-09 por el siguiente motivo: "no ha acreditado que no es titular de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, según establece el art. 38.41 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos".

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa. TERCERO.- El actor fue dado de baja en el RETA con fecha 31-12-2007.

No ha figurado en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Mediante escritura de fecha 7-7-2009 se modificó el órgano de administración de la sociedad Electricidad Carruesco Huesca, S.L., cesando al actor en su cargo de administrador solidario de la compañía.

El actor continúa siendo socio de la citada sociedad, con una...

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