SAP Valencia 726/2010, 28 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2010
Fecha28 Diciembre 2010

ROLLO DE APELACION 2010-0623

SENTENCIA nº 726

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre del año dos mil diez.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, recaída en autos de juicio verbal 2320-09, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintitrés de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DOÑA Natalia representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Sara Alonso Puig y asistida del Letrado; APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL FRANCE TELECOM ESPAÑA SA representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Amalia Tomás Rodríguez y asistida del Letrado D. Enrique Zapata Vila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por Dª Natalia, representada por la Procuradora Dª SARA ALONSO PUIG, contra mercantil FRANCE TELECOM ESPAPA S.A., representada por la Procuradora Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ,

DEBO DECLARAR Y DECLARO que FRANCE TELECOM ESPAÑA S.a. incumplió el contrato concertado de servicios telefónicos y de acceso a Internet respecto de las número NUM000 y NUM001 respectivamente, al haberlos cortado sin causa justificada y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO ajustada a derecho la resolución del contrato comunicada en9 denero de 2009.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. al pago a la actora de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARTENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 8428,49 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (17 de diciembre de 2009). Y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que proceda a la cancelación de los datos de la actora y a su exclusión en cuantos ficheros de morosos le haya incluido.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas

SEGUNDO

La sentencia estableció que procede afirmar la resolución contractual realizada por la actora por haber sido acorde dado que la operadora incumplió las obligaciones a su cargo dado que sin motivo alguno la actora se vio privada de unos servicios que había contratado.

Reclama la actora el importe de 900 euros de los que 400 euros se corresponden con los daños y perjuicios causados y el resto por exceso de facturación del recibo de 21 de enero de 2009.

Analizando en primer termino el segundo de los conceptos en cuanto al exceso de facturación si solo se presto el servicio hasta 6-1-2009 y no hasta 21-1-2009 y la interrupción carecía de causa procede el descuento de los 15 días debiendo quedar reducida la cuota a 24,50 euros mas IVA.

El segundo de los conceptos cuestionados es respecto a la utilización de Internet fuera de España que debe ser desestimado dado que el Reglamento 544/2009 entro en vigor el 30-junio-2009 y los hechos ocurrieron el enero de 2009 .Asi la factura debe cuantificarse en 551,56 euros mas iva, esto es 639,80 euros

por lo que si la Sra. Natalia abono la suma de 668,29 euros resulta un crédito a su favor de 28,49 euros.

El último de los conceptos es respecto a los perjuicios partiendo de la STS 14-julio-2006 y estimando que el daño moral es real y debe ser indemnizado en la cantidad de 400 euros.

No ha lugar a hacer expresa imposición en costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes, DOÑA Natalia previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que la tarifación que aplica la demandada es una cláusula nula .Art.60 de los consumidores y usuarios.

Siendo declarada nula se tendrá que determinar el precio del consumo. Se considera que será como limite máximo 50# mes. Estimándose por ello el quantum reclamado en la sentencia (428,49 por daño moral y 471,51 euros por exceso en facturación).

CUARTO

Dándose traslado a la parte contraria presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: documental

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 3 de noviembre de 2010.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el cumulo de asuntos que pesan sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La parte apelante, DOÑA Natalia postula via el presente recurso de apelación que se proceda a revocar parcialmente la sentencia en cuanto que declarándose nula por abusiva la clausula no firmada y no haber sido informada que deriva a una escondida pagina WEB; y en su caso determinada la nulidad procede fijar el importe aplicable al consumo efectuado y que en todo caso será de no aplicarse la cantidad de 50# la que actualmente aplica la entidad demandada 1# por MB descargado.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula que se declare nula la clausula que fija la facturación que se impugna por no haber sido informada y que remite a una escondida pagina WEB.

En un primer orden de consideraciones debemos de establecer como inicio para la resolución de la pretensión de nulidad que siguiendo a la SAP Madrid, sec. 9ª,de fecha 24-1-2008, nº 38/2008, rec. 246/2007 . Pte: Moreno García, Juan Angel en la que se ha dicho que:

"Segundo.-.......el contrato de prestación de servicios suscritos entre las partes, al ser la parte actora y

apelante un consumidor se encuentra sometido o sujeto a la legislación especial de la materia, en especial la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Tercero

El artículo 2 de Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece entre los derechos básicos del consumidor, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Errónea interpretación judicial de las hipotecas IRPH
    • España
    • Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios Núm. 11. La cláusula IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios, Abril 2022
    • 1 Abril 2022
    ...Sección 1ª, de 17 de noviem bre de 2016, no siendo obligación del consumidor la necesidad de informarse por su cuenta –SAP Valencia de 28 de diciembre de 2010–. Resulta evidente que esta diligencia complementaria del empresario no se cumple si se obliga a remitir al consumidor al BOE, vulne......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR