SAP Jaén 256/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1503
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 51/2006

APELACIÓN PENAL Nº 72 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 256

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el Procedimiento Abreviado número 51/2006, por el delito de Homicidio Imprudente y delito contra los derechos de los trabajadores, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusados:

- Gabino y Sergio, representados por la Procuradora Sra. de Ruz Ortega y asistidos por el Letrado Sr. Duro Ortega.

- Abelardo, representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y asistido del Letrado Sr. Salido Ruiz.

- Mariano representado por la Procuradora Sra. Cobo López y asistido del Letrado Sr. De Manuel Peña.

- Constantino, representado por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y asistido de la Letrada Sra. Martínez Delgado.

- Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés y asistido del Letrado Sr. Luque Moreno.

Han sido apelantes dichos acusados, y la mercantil Vialterra, representada y defendida por el mismo Procurador y Letrado que los del Sr. Mariano ; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Mª. Casado González.

Parte apelada Gabino y Sergio, representados por la Procuradora y Letrado arriba reseñados.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 51/06, se dictó, en fecha 8 de Febrero de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ÚNICO.- El día 4 de noviembre de 2.003 en la obra de construcción de 30 viviendas, locales y aparcamientos, que esteban realizando en la manzana B, parcela nº 16 del RP 4, en la confluencia de las calles Canarias y Rioja de Jaén, por la empresa constructora VIALTERRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L., cuya promotora era SCA. Enfermería de Jaén, se encontraban trabajando D. Vicente Y D. Alexander, realizando trabajos de repaso de la fachada posterior del edificio a la altura de la tercera planta, subidos en un andamio colgado, que constaba de dos góndolas de 2,65 metros de largo por 0'83 cms. de ancho, sujetos por tres cables dobles con sus correspondientes accesorios, a sendos pescantes empotrados en el voladizo del último forjado de la obra, lo que suponía que la plataforma del andamio quedara separada de la fachada unos 80 o 90 cms., por que para acercar el andamio a la fachada y sujetarlo, se utilizaban dos cuerdas que se amarraban por sus extremos a dos puntales colocados en el interior de sendas habituaciones, por cuyas ventanas además se accedía al andamio. Dicho andamio carecía de las barandillas interiores, así como de las barandillas de los extremos, no existiendo en el mismo línea de vida a las que enganchar la cuerda de amarre del arnés que utilizaban, que además tenía una longitud de 1,20 por lo que para ir de un extremo a otro del andamio, debían de desengancharlo de los trácteles o de los cables de suspensión del andamio a los que los enganchaban. - En dichas condiciones ambos trabajadores realizaron su jornada de la mañana, si bien antes de ir a almorzar desataron una de las cuerdas que fijaba uno de los extremos del andamio al puntal de una de las habitaciones, con lo que por dicho extremo quedó un hueco entre la fachada y el andamio de unos 90 cms. - Realizado el almuerzo, volvieron al andamio, subiéndose ambos trabajadores por la parte del andamio que pegaba a la fachada, por no haber desatado dicha parte del puntal, pero al dirigirse el trabajador Vicente a la parte del andamio que estaba despegada de la pared, y llevar el arnés sin enganchar al andamio pues la cuerda de amarre era de 1,20 mtrs. Y no existía línea de vida perdió el equilibrio al moverse el andamio cayendo por el hueco del andamio y la pared precipitándose contra el suelo a unos 10 metros de altura, causándose lesiones tan graves que le produjeron la muerte en el mismo lugar donde cayó. - El trabajo que realizaban en el andamio los trabajadores Vicente y Alexander se realizaba bajo la supervisión directa del encargado de la obra Abelardo, albañil y oficial de 1ª, y del Jefe de Obra Constantino, arquitecto técnico, ambos empleados de la empresa VIALTERRA. - El estado del andamio del que cayó el trabajador Vicente también era conocido por el Coordinador de Seguridad y Salud de dicha obra, que era Jose Antonio, arquitecto técnico, sin que por el mismo se hiciera la más mínima indicación sobre el estado del andamio y las condiciones de trabajo de los dos operarios mencionados. - La construcción de las viviendas, locales y aparcamientos se hacía por encargo de la promotora SCA. Enfermería, por la empresa constructora VIALTERRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.L., de la que el representante y gerente en la misma era Mariano, sin que se hubieran impartido al trabajador fallecido información ni formación específica sobre materia de prevención de riesgos, ni se habían realizado las preceptivas inspecciones periódicas del andamio en que se produjo el siniestro, ni dotado a los trabajadores de las medidas apropiadas para evitar los riesgos de caída del andamio. - La Dirección superior de la obra la ostentaban los redactores del proyecto, Gabino y Sergio, que pese a que visitaron la obra la mañana del siniestro no tenían conocimiento alguno del estado del andamio ni obligación de suministrar las medidas de seguridad. Su responsabilidad profesional se halla asegurada por ASEMAS, pólizas 01.01.23.97-008947 y 01.01.23.97.008921. - El fallecido estaba casado con Dª. Blanca de cuya unión nació una hija el día 2 de Julio de 2.001. Dichas familiares han recibido de la aseguradora Winterthur, por el seguro suscrito por VIALTERRA la cantidad de 60.101 euros.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Gabino Y Sergio DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE HOMICIDIO IMPRUDENTE QUE SE LES IMPUTABAN, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES Y DECLARACIÓN DE OFICIO DE DOS SEXTAS PARTES DE LAS COSTAS, DESESTIMANDO EN CONSECUENCIA LA ACCION CIVIL QUE CONTRA ASEMAS SE EJERCITA. - Debo condenar y condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN U OFICIO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de una sexta parte de las costas. - Asimismo debo condenar y condeno a Mariano, Constantino Y Jose Antonio como autores criminalmente responsables de un DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA E INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN U OFICIO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 10 EUROS CUOTA DÍA, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, imponiendo a cada uno de los condenados una sexta parte de las costas. - Por vía de responsabilidad civil habrán de indemnizar conjunta y solidariamente con VIALTERRA a Blanca en 92.390 euros y a su hija Asunción en 38.495,14 euros, más interés ejecutorio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por las defensas de los acusados y por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, no habiéndose presentado escrito alguno.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, ni parte de sus fundamentos de derecho en cuanto se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en la instancia se absolvió a Gabino y a Sergio, Arquitectos, de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de homicidio imprudente que se les imputaban, con todos los pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de dos sextas partes de las costas procesales.

Y se condenó a Abelardo, encargado de la obra, como autor responsable de un delito de homicidio imprudente a la pena de Un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión u oficio por el tiempo de la condena, con imposición de una sexta parte de las costas.

A Mariano, Constructor, Constantino, Arquitecto Técnico, y Jose Antonio, Arquitecto Técnico, Coordinador en materia de Seguridad y Salud, como autores de un delito de homicidio imprudente a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para la profesión u oficio por el tiempo de la condena, y como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de seis meses a razón de 10...

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