SAP Teruel 33/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2008:172
Número de Recurso29/2008
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA: 00033/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 29/08

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento Abreviado núm. 38/08

SENTENCIA NÚM. 33

En la ciudad de Teruel a veintisiete de noviembre de dos mil ocho. Esta Audiencia Provincial, integrada por los

Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 29/08, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado núm. 29/08, seguido por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, contra los acusados contra Augusto

, nacido en Sueca (Valencia), 1 día 17 de julio de 1948, hijo de Julián y de Angelina, provisto del D.N.I. núm. NUM000 , vecino de Sueca (Valencia) y con domicilio en c/ DIRECCION000 , n° NUM001 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y asistido por el Letrado D. Daniel Carbó Martínez; contra Eduardo , nacido en Cullera (Valencia), el día 12 de octubre de 1963, hijo de Vicente y de Vicenta, provisto del D.N.I. núm. NUM002 , vecino de Cullera (Valencia) y con domicilio en c/ DIRECCION001 , núm. NUM003 , NUM004 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª María Isabel Pérez Fortea y asistido por el Letrado D. Fernando Luis Clemente Richard; contra Bernardo , nacido en Alberique (Valencia), el día 19 de julio de 1969, hijo de José y de Luisa, provisto del D.N.I. núm. NUM005 , vecino de Beneixida (Valencía) y con domicilio en c/ DIRECCION002 , n° NUM006 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Da Ana María Gutiérrez Corduente y asistido por el Letrado D. Sergio Tudela Chorda, contra Adolfo , nacido en Mora de Rubielos (Teruel), el día 25 de abril de 1957, hijo de Manuel y de Merecedes, provisto del D.N.I. núm. NUM007 , vecino de Mora de Rubielos (Teruel) y con domicilio en c/ DIRECCION003 , n° NUM004 - NUM008 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y do por el Letrado D. Cosme Gómez Lanzuela; contra Alfonso , nacido en Teruel, el día 26 de agosto de 1969, hijo de José María y de María, provisto del D.N.I. núm. NUM009 , vecino de Benifaio (Valencia) y con domicilio en c/ DIRECCION004 , n° NUM010 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y asistido por el Letrado D. Cosme GómezLanzuela; contra Frida , nacida en Alcañiz (Teruel), el día 29 de marzo de 1977, hija de Emilio y de Joaqina, provista del D.N.I. núm. NUM011 , vecina de Mora de Rubielos (Teruel), con domicilio en c/ DIRECCION003

, n° NUM004 - NUM008 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por causa, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por la Letrada D.ª Paloma Ferreira Gotor; y contra Juan Luis

, nacido en Caravaca de la Cruz (Murcia) , el día 16 de agosto de 1949, hijo de Juan y de Ana, provisto del D.N.I. núm. NUM012 , vecino de Alicante, con domicilio en c/ DIRECCION005 , n° NUM013 NUM014 , sin que consten antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la procuradora Da Ana María Najera Gutiérrez y asistido por el do D. Alvaro Palacios Martínez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública.

Han sido apelantes los acusados Augusto , Eduardo , Bernardo , Adolfo , Alfonso y Frida . Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 19 de junio del presente año, en Procedimiento Abreviado núm. 38/08 , con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- La empresa TRES MÁS DOS es la promotora de una edificación sita en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), en el barrio de los Masecicos n° 1 consistentes en Local para garaje y veinte viviendas, para ello contrató como empresa constructora a la entidad MARTOSE S.A. en un primer momento y CONSDELME, S.A. posteriormente, siendo el representante legal de todas -por pertenecer al mismo grupo empresarial- el acusado Augusto .

SEGUNDO

La contratista subcontrató las obras de cimentación y estructura con la entidad J.B. BILDING CULLERA S.L. cuyo representante legal es el acusado Eduardo , quien a su vez subcontrató la realización de los trabajos a INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA S.L., cuyo administrador es el acusado Bernardo .

La promotora contrató como Arquitecto Director de la obra a la acusada Frida y como Arquitectos Técnicos encargados de la prevención de riesgos laborales a los acusados Adolfo y Alfonso .

Consta Que la obra cuenta con el correspondiente Plan de Seguridad y Salud presentado por CONSDELME y aceptado por J.B. BILDING CULLERA y por INICIATIVAS Y ESTRUCTURAS LA COSTERA, en el que se recoge cono riesgo previsible en la fase de estructura la caída de operarios al vacío y como medidas de protección colectiva la colocación de redes verticales perimetrales, de redes horizontales interiores y bajo los forjados y como medidas de protección individuales, el casco de seguridad, los cinturones y arneses.

TERCERO

El día 28 de septiembre sobre las 12,45 horas el trabajador Ismael contratado por la empresa Iniciativas y Estructuras la Costera cayó al suelo desde una altura de tres meros cuando pisó una de las tablas del forjado entarimado que se salió de la guía correspondiente, resultando que falleció a consecuencia del brutal golpe sufrido en la cabeza.

CUARTO

Según el acta de Inspección levantada por la Inspección de Trabajo que acudió a la obra después de producido el suceso -a las 14,00 horas de ese día-, el trabajador accidentado no hacía uso del arnés o cinturón de seguridad, no se aprecia la existencia de líneas de vida para su anclaje ni de sistemas de protección colectivo como barandillas o redes -previstas en el plan de seguridad y salud de ese proyectoconcluyendo los Técnicos Dña. Diana -Inspectora de Trabajo y Seguridad Social- y, D. Juan Ramón -técnico del Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Teruel- que en la obra no había ninguna medida de seguridad, infringiendo con ello el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, en relación con el art. 7 y 11.1 b) y c) y del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Estos hechos eran conocidos tanto por la Arquitecto como por los Arquitectos Técnicos que hacían frecuentes visitas a la obra (entre ellas el día del accidente), sin hacer nada para evitarlo, y deberían haber sido conocidos y remediados por los diferentes contratistas implicados en la ejecución del proyecto.

QUINTO

No consta que el acusado Juan Luis como encargado de la obra tuviera el poder de decidir sobre la instalación de medidas preventivas.

SEXTO

Todos los acusados mencionados son mayores de edad y sin antecedentes penales."

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Augusto , Eduardo , Bernardo , Adolfo , Alfonso YFrida como autores criminalmente responsables de un Delito contra la Seguridad en el Trabajo previsto y penado en el art. 316 del Código Penal, en los tres primeros casos conforme al art. 318 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE CUARENTA EUROS a Augusto , Eduardo , Bernardo , de TREINTA EUROS a Frida , y de VEINTE EUROS a Adolfo y Alfonso , en todos los casos con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código penal para el caso de impago o insolvencia.

Igualmente FALLO que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Juan Luis del delito por el que ha sido acusado de forma definitiva en la presente causa.

Cada uno de los acusados ahora condenados deberá abonar la séptima parte de las costas causadas, declarándose de oficio el séptimo restante."

SEGUNDO

Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por las defensas de todos los acusados, que fueron admitidos en ambos efectos en providencia del Juzgado de lo Penal de 15 de septiembre de 2008 , en la que se acordó dar traslado de los mismos a las partes para que, en el término de diez días pudieran formular por escrito las alegaciones que estimara pertinentes. Trámite que evacuó el Ministerio Público que, en escrito presentado el día 24 de septiembre, impugnó los recursos interpuestos por los acusados condenados, solicitando la desestimación de los mismos.

Con fecha 3 de octubre el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El día 15 de octubre del presente año se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, junto con los escritos de interposición y de impugnación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR