STSJ Andalucía 4914/2010, 14 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4914/2010 |
Fecha | 14 Diciembre 2010 |
1 SENTENCIA Nº 4914/2010
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
SECCION FUNCIONAL 1ª
RECURSO Nº 1341/2004
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESEIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS.:
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D.SANTIAGO CRUZ GOMEZ
Sección Funcional 1ª
En la Ciudad de Málaga a 14 de Diciembre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1341/2004, interpuesto por D/ña Elsa, representado/a por el/a Procurador/a Sr.MARTINEZ DEL CAMPO contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el ProcuradorSr.Paez Gomez.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Sr.Martinez del Campo, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Malaga de la reclamación de responsabilidad patrimonial 304/2003 interpuesta por Doña Elsa . Quedando el recurso registrado con el número 1341/2004.
Formulada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada que presentó el escrito de contestación en los términos que consta en autos.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las que propuestas fueron declarados pertinentes con el resultado obrante en las actuaciones . Presentando las partes los correspondientes escritos de conclusiones.
Quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte hoy recurrente contra el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en razón a la caida sufrida el pasado dia 15 de diciembre de 2002 la en la via pública concretamente en la Alameda Principal de esta ciudad . Solicitando la condena al Ayuntamiento demandado al pago a la actora de la suma de 13.618,16_ euros más los intereses legales correspondientes como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
La Corporación demandada, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso alegando la falta de legitimación pasiva de la Administración, siendo en todo caso imputable el daño al concesionario de la empresa municipal de transportes o en su caso a la negligencia de la viandante; impugnando finalmente la realidad y la valoración del daño corporal padecido.
Del examen de lo actuado, y en particular del expediente administrativo, declaración testifical con intervención de las partes, resulta acreditado que 15 de diciembre de 2002, cuando la Sra Elsa transitaba por la Alameda Principal de esta ciudad Rafael, concretamente entre la marquesina y el lugar del estacionamiento de los autobuses debido al mal estado del pavimento concretamente a la existencia de una zanja introdujo su pie en la misma cayendo al suelo, causándose lesiones que la incapacitaron 268 dias. Lo habiendo quedado acreditado, a juicio de ésta Sala, suficientemente la existencia de secuelas.
Pues bien, partiendo de lo anterior y como primera cuestión, en el marco de la responsabilidad patrimonial pretendida, la Corporación alega su falta de legitimación pasiva porque el responsable de los supuestos daños ocasionados es la mercantil titular de la empresa de transporte municipal. Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas sentencias, dictadas en supuestos semejantes al ahora enjuiciado, habiéndose dejado establecido que el particular lesionado puede exigir de la Administración contratante, como titular de un servicio publico, en régimen objetivo y directo, la indemnización por los daños derivados de su funcionamiento, aun cuando aquella actué a través de un contratista interpuesto, debiendo la Administración, si se dan los requisitos de la responsabilidad patrimonial, abonar la indemnización al dañado, sin perjuicio de que aquella pueda repetir frente al contratista. Y, así lo ha entendido igualmente el Tribunal Supremo, siendo en tal sentido especialmente significativa la Sentencia de 9 de mayo de 1989...
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