STSJ Andalucía 3517/2010, 16 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 3517/2010 |
Recurso nº 2660/10 A Sent. Núm. 3517/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
DON MIGUEL CORONADO DE BENITO
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3517/2.010
En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 264/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Miguel contra GIAHSA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., MANCOIMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO, AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS PROVINCIAL DE HUELVA y AQUALIA, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. Giahsa), en virtud de un contrato temporal de interinidad que obra en autos y se da por reproducido desde el 3 de enero de 2009, con la categoría profesional de Ayudante y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 63,96 euros.
El actor ha desempeñado sus funciones en los municipios de Bollullos Par del Condado, Chucena, Paterna, Villarrasa y Lucena, rigiéndose la relación laboral entre las partes por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006. Su centro de trabajo base se encontraba en la Planta de Residuos Urbanos que la Mancomunidad de Aguas del Condado tenía en la Palma del Condado.
Desde el 19 de septiembre de 2003, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y la Mancomunidad de Aguas del Condado tienen
suscrito un Convenio Marco de colaboración, en virtud del cual se preveía que por parte de aquélla se prestara determinados servicios públicos de la competencia de la Mancomunidad de Aguas del Condado (MAC).
Con fecha 14 de mayo de 2004 se firmó entre ambas Mancomunidades un convenio administrativo de colaboración, renovable anualmente, por el que la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva comenzaría a prestar el servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos RSU) en algunos municipios integrantes en la MAC con competencias delegadas, a través de su empresa " Gestión Integral del Agua de la Costa de Huelva, S.A." (Giahsa) .
El Pleno del Ayuntamiento de Bollullos en fecha 1 de octubre de 2007, acordó la delegación de competencias a la MAC para la gestión de recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos, con efectos de 1 de enero de 2008, por tiempo indefinido, no obstante se indicaba que " podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno del Ayuntamiento".
El 5 de febrero de 2008 se aprobó entre ambas Mancomunidades la renovación del convenio para la Recogida de Residuos Urbanos, acordándose en la estipulación 4a que " los medios personales que procedentes de los Municipios se traspasan a la Mancomunidad o al ente gestor que la misma determine en su caso, se relacionan en el anexo n° 1, que a todos los efectos se consideran parte integrante de este convenio.
El personal que se traspasa lo hace en tanto se mantenga la vigencia del presente convenio, entendiéndose que una vez finalizado el mismo, retornara a la empresa de procedencia o donde corresponda, según las circunstancias de retrocesión del servicio, necesitándose la autorización de la Mancomunidad de Aguas del Condado para las nuevas contrataciones de personal ".
En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales la a5 '.
El 15 de diciembre de 2009, Giahsa entrega carta al actor, por la que se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado (BOE 7 de marzo de 1996 ), con efectos de 1 de enero de 2010, quedará subrogados por el Ayuntamiento de Bollullos
Par del Condado o en su caso, por la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio.
En la misma fecha 15/12/2009, Giahsa remite al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado comunicación obrante al folio 242, que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1/01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio colectivo General del sector, y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores el 2/12/2009 y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación con ocho trabajadores, según relación que figura la folio 243 entre los que se encontraba el hoy actor.
Análoga comunicación remitió en la misma fecha a su Comité de Empresa.
Con posterioridad, el 15 de marzo de 2010 Giahsa ha remitido al Ayuntamiento documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el referido servicio.
El Pleno del Ayuntamiento de Bollullos en sesión celebrada con carácter extraordinario en fecha 29 de diciembre de 2009, acuerda revocar la delegación conferida a la MAC, tramitando con carácter de urgencia, procedimiento para adjudicar dicho servicio y el de limpieza viaria en régimen de concesión administrativa.
Un día antes la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó encomendar a...
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ATS, 19 de Diciembre de 2012
...de los requisitos necesarios para la subrogación convencional, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 16 de diciembre de 2010 (R. 2660/2010 ). En este caso el actor había trabajado en el servicio de recogida de residuos sólidos urban......