SAP Toledo 84/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2010
Fecha17 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00084/2010

Rollo Núm. ................. 57/2010.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-J. Oral Núm. ................. 175/09.- SENTENCIA NÚM. 84

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 57 de 2010, contra la sentencia dictada por el por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito contra el medio ambiente, en el Procedimiento Abreviado núm. 43/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Jose Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín-Mora y defendido por el Letrado Sr. de la Morena Azaña, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 29 de marzo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique a: A) como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales prevista por el art. 325.1 inciso último del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a: 1- La pena de dos años, tres meses y un día de prisión. 2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad.3.- La pena de dieciséis meses y un día de multa, a razón de ocho euros diarios, por un total de tres mil ochocientos cuarenta y ocho euros. Se declara la responsabilidad personal en caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de ocho meses. 4.- la pena de dos años y un día de inhabilitación especial para la profesión oficio, que se concreta en la privación al acusado de la facultad de ejercer cualquier profesión y oficio relacionado con la apertura, gerencia, titularidad, o explotación de actividades empresariales o profesionales que impliquen un riesgo para el medio ambiente o los recursos naturales consecuente con la propia esencia de la actividad empresarial o profesional, o de actividades complementarias a las mismas, no esenciales, pero circunstancialmente adecuadas para mejorar la explotación. 5.- el pago de la mitad de las costas del proceso; y, B) Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista por el art. 617.1 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a: 1.- La pena de un mes de multa, a razón de ocho euros diarios, por un total de doscientos cuarenta euros; se declara la responsabilidad personal en caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de liberta o de tabajo en beneficio, de la comunidad por cada dos cuotas impagadas hasta un máximo de quince días. 2.- el pago de la mitad de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de su absolución, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la impugnación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "mediante Resolución del Ilmo. Ayuntamiento de Bargas de 4 de Abril de 2006 el acusado, Avelino, obtuvo por cambio de titularidad la licencia para la explotación del bar de categoría especial ubicado en la localidad de Bargas, C/ Ramón y Cajal nº 9, pub "La Cueva". En la licencia concedida se recuerda al solicitante que los limites de niveles sonoros transmitidos a locales colindantes de uso residencial y horarios conforme la ordenanza municipal será, como máximo, de 35 decibelios durante el día y de 30 decibelios durante la noche, licencia cuyo contenido conocía el acusado. Iniciada la explotación de la actividad, el acusado utilizaba en su local un equipo de música, cuyo sonido se proyectaba por la estructura del inmueble hacia las viviendas situadas sobre el referido local, especialmente sobre las ocupadas por Gerardo y Maximiliano, que tenía su domicilio en el primer piso del nº NUM000 de la citada calle, con su esposa y dos hijas menores de edad, a la sazón una de tres años y otra de ocho meses, y por Jose Ramón, también vecino del primer piso del nº NUM000 de la CALLE000 . Dado que le local no reunía condiciones de insonorización suficientes y el acusado no ejecutó ninguna obra de adecuación del local para evitar las molestias que el sonido elevado de la música provocaba a los vecinos del primero piso del inmueble colindante durante el horario de apertura, que en ocasiones sobrepasaba ampliamente las 4'00 horas del la madrugada, sobre todo las noches de los jueves, viernes y sábados. Reiteradamente los vecinos referidos presentaron denuncias en el Ayuntamiento de Bargas y Gerardo y Maximiliano presentó denuncia el día 16 de Enero de 2007 ante el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, con la finalidad de poner fina a tales molestias, siendo advertido el acusado pro los agentes de Policía Local de Bargas de que causaba molestias con el sonido de la música a los vecinos y que éstos habían presentado denuncias por tal motivo.

Como consecuencia de tales denuncias, se practicaron las siguientes mediciones del sonido transmitido a la vivienda de Gerardo y Maximiliano, ubicada en la C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001 - NUM002

: 1ª.- el día 15 de Julio de 2006, a las 1'55 horas, practicada por los agentes de Policía Local de Bargas NUM003 y NUM004, arrojando unos resultados de 10'5, 43, 42 y 43'8 decibelios en el salón, 40'5 decibelios en el dormitorio, 42'5, 42'5, 45 y 41'5 decibelios en la cocina y 43'5, 41, 41'5 y 44 decibelios en el pasillo; 2ª.- El día 9 de Septiembre de 2006, a las 5'00 horas, practicada por los agentes de Policía Local de Bargas NUM005 y NUM006, que arrojó unos resultados de 35, 34 y 35...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudència general: Dret penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 1-2011, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...referencia a actos de contaminación acústica-, hemos considerado oportuno destacar, en primer lugar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo núm. 84/2010, de 17 diciembre. Page La exigencia de "gravedad" del peligro para el equilibrio del sistema natural o la salud de las personas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR