SAP Alicante 817/2010, 17 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2010
Número de resolución817/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 37/09

DELITO: ESTAFA

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 de BENIDORM

Proc. Abreviado nº 95/08

SENTENCIA Nº 817/10

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTA el día 14-12-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, seguida por delito de ESTAFA contra la acusada: María Teresa, con D.N.I nº NUM000, nacida el día 15-09-1965, en Lezuza, hija de Ramón y de María, y vecina de Albacete; representada por la Procuradora Dª Teresa Ivorra Galán y asistida del letrado D. Jesús torrente Risueño; siendo acusación particular: Isidro

, Primitivo Y Carlos Francisco representados por la Procuradora Dª Raquel García Cañada González y asistidos de la Letrada Dª Amparo Iborra Vilches;, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 4064/07, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, instruyó su procedimiento abreviado contra María Teresa en el que fue acusada de un delito de ESTAFA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 37/09 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

Todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

II - HECHOS PROBADOS

ÚNICO: En Finestrat, la acusada María Teresa, con D.N.I nº NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Administradora única de "Construcciones Universales y Reformas S.L.", entregó el 5 de septiembre del 2.007 a Isidro un pagaré por importe de 11.944 # en concepto de pago de salarios por el trabajo realizado por Isidro, Primitivo y Carlos Francisco por cuenta de la referida Sociedad. La acusada al extender el citado pagaré exigió a los perjudicados que firmasen haber recibido el pago de los salarios reclamados y no tenía una voluntad real de realizar el pago, siendo denegado el pagaré a la fecha de su vencimiento. Isidro, Primitivo y Carlos Francisco reclaman por los perjuicios sufridos.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

La prueba de cargo practicada por las Acusaciones, pública y privada, para acreditar los hechos objeto de acusación, es suficiente para la confección del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, reconociendo la acusada que entregó el pagaré por importe de 11.944 # para abono de los salarios de los trabajadores y que resultó impagado a su vencimiento. Radica la controversia en el hecho de que la acusada manifiesta haber abonado en metálico con posterioridad al...

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