STSJ Galicia 88/2011, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2011
Fecha21 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000647

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004032 /2010- ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000195 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: EXCAVACIONES EL ASTURIANO ORENSE S.L, Modesto, Pablo .

Abogado/a: MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ,

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA ANGEL MENENDEZ LAZARA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/A MAGISTRADO/A

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004032 /2010, formalizado por el/la D/Dª PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Modesto, Pablo, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000195 /2010, seguidos a instancia de Modesto, Pablo frente a EMPRESA ANGEL MENENDEZ LAZARA, EXCAVACIONES EL ASTURIANO ORENSE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesto, Pablo presentó demanda contra EMPRESA ANGEL MENENDEZ LAZARA, EXCAVACIONES EL ASTURIANO ORENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salario siguiente: - Modesto 19-10-99, oficial 1ª, 1.300,78#. Este trabajó de 19-10-99 a 18-10-02 para Excavaciones El Asturiano, de 21-10-02 a 20-10-03 para Angel Menéndez y para Excavaciones El Asturiano S.L, desde el 21-10-03. - Pablo .- 15-9-05, Oficial la, 1.300,78#. SEGUNDO.- El 22-1-10 la empresa les entregó carta de despido cuyo contenido se da por reproducidos al constar en autos con fecha de efectos de 22-1-10. En conciliación la empresa abonó la indemnización a los demandantes, subsanando la de Modesto . TERCERO.- La empresa ha tenido conforme a las cuentas de pérdidas y ganancias que se dan por reproducidas al constar en autos, beneficios salvo este año que tiene unas pérdidas de 12.379,67#. CUARTO.- EXCAVACACIONES EL ASTURIANO S.L se constituye el 16-12-91 siendo socios Abilio y María Inés, y ahora son administradores María Inés y su hijo Juan María que pasa a ser socio de la empresa desde el año 2005 al fallecer su padre. Juan María ha sido trabajador siempre de la empresa y ha recibido órdenes de su padre hasta el 2005, no constando que tuviera realmente una empresa independiente de la de su padre. Modesto ha trabajado siempre en el mismo lugar. QUINTO.- La empresa no está cerrada pero carece de actividad. SEXTO. - Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores. SEPTIMO. El 5-3-10 se celebró conciliación frente a las demandadas sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 9-3-10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por de Modesto frente a Juan María Y EXCAVACIONES EL ASTURIANO

S.L debo declarar y declaro nulo el despido del actor llevado a cabo el 22-1- y. ante, la imposibilidad de readmisión se declara igualmente extinguida la relación laboral y en consecuencia condeno a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad 20.498,44# en concepto, de indemnización, debiendo descontarse la indemnización por despido objetivo que ha percibido y la cantidad de 3.902,40# en concepto de salarios de tramitación.

Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por de Pablo, frente a Juan María Y EXCAVACIONES EL ASTURIANO S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo 22-1-10 y ante la imposibilidad de readmisión se declara igualmente extinguida la relación laboral y en consecuencia condeno a los demandados a que abonen al actor de forma conjunta y solidaria la cantidad de 8.975,52# en concepto de indemnización, debiendo descontarse en su caso la indemnización por despido objetivo percibida y la cantidad de 3.902,40 # en concepto de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Modesto, Pablo y por la empresa EXCAVACIONES EL ASTURIANO S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de Septiembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada por el Sr. Modesto, declarando nulo el despido y ante la imposibilidad de readmisión, declara extinguida la relación laboral y, en consecuencia, condena a los demandados a que, de forma conjunta y solidaria, abonen al actor la cantidad de 20.498#44 euros, en concepto de indemnización, debiendo descontarse la indemnización por despido objetivo que ha percibido y la cantidad de 3.902#40 en concepto de salarios de tramitación. Y estimando la pretensión subsidiaria del Sr. Pablo declara la improcedencia de su despido y ante la imposibilidad de readmisión se declara igualmente extinguida la relación laboral y en consecuencia condena a los demandados a que abonen al mencionado actor, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 8.975#52 euros, en concepto de indemnización, debiendo descontarse en su caso la indemnización por despido objetivo percibida y la cantidad de 3.902#40 euros en concepto de salarios de tramitación. Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante y la Letrada de la empresa codemandada Excavaciones El Asturiano S.L.

Por razones de orden práctico y de sistemática procesal hemos de comenzar analizando el recurso de suplicación formulado por la representación de la empresa demandada, en cuyo primer motivo, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la nulidad de la setencia y la reposición de las actuaciones al momento anterior de producirse indefensión, en base a las siguientes causas: a) Por vulneración del artículo 218 de la L.E .Civ., en relación con la Disposición Adicional Primera de la L.P.L ., por enteder que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum o ultra petitum. Alega, en esencia, que la parte actora, tanto en la papeleta de conciliación como en la demanda solicita la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido de los actores, así como la condena a la readmisión en el primer caso y a optar entre la readmisión o la indemnización en el segundo y, en ambos, al pago de los salarios de tramitación. En ningún momento del proceso han solicitado la extinción del contrato por imposibilidad de readmisión, ni en el escrito de ampliación de la demanda ni en el acto de juicio, sin embargo la sentencia declara extinguida la relación laboral por estar la actividad cesada, lo que resta - dice- la oportunidad a ésta parte de aportar medios de prueba para demostrar de forma fechaciente la actividad de la empresa; b) Por infracción del artículo 270 de la L.O.P.J., 150.1 y 217 de la L.E.Civ. y 54.1 y 191 a) de la L.P.L., alegando, en síntesis, que no consta que haya sido citado para el interrogatorio el representante legal de la otra codemandada D. Juan María ...y porque la parte actora no probó fechacientemente el hecho de la unidad empresarial para que así fuera declarado probado en la sentencia y, además, porque no compareció uno de los testigos, el Sr. Heraclio . Añade que no pudo alegar la oportuna protesta en el acto de juicio puesto que, con respecto a la solicitud de extinción de la relación laboral no consta hasta el momento de la sentencia y con respecto a la falta de notificación a la otra codemandada del interrogatorio a juicio y de la aportación de documentos no tenía legitimidad alguna y, respecto a la falta de notificación de la prueba testifical Don. Heraclio, ignoraba que dicho testigo había sido propuesto, admitido y citado por el juzgado, en la creencia de que había acudido a declarar voluntariamente y, además, una vez que SSª le había interrogado sobre la calificación del despido como procedente del que habia sido objeto por parte de mi mandante, daba por supuesto que dicha circunstancia constaba en el acta de juicio y que por ello, su declaración no podía ser tenida en cuenta.

Es importante resaltar que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando, al respecto que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y...

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