STSJ Castilla y León 712/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2010
Fecha22 Diciembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00712/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 664/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 712/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 664/2010 interpuesto por DON Íñigo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 171/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Octubre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Íñigo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Íñigo que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A. -que tenía cubierta la contingencia con la mutua Fremap-, con la categoría profesional de conductor de vehículo y máquinas, en la planta de tratamiento de residuos. Las funciones del puesto de trabajo del actor eran: transporte de semirremolques entre la planta de transferencia a la de tratamiento, transporte de los residuos en bolas y granel al vertedero, descarga del semirremolque en el vertedero, trabajo con máquinas en el vertedero y lavado de los vehículos con hidrolimpiadora. (El informe de la empresa se da por reproducido). SEGUNDO.- El 31-VII-2009, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (tendinitis calcificante hombro derecho y bursitis subacromial), y el 9-VI-2010, de alta, por mejoría que le permite trabajar. El informe médico de empresa, de 29-VII-2009, refirió que el trabajador presenta tendinopatía calcificante del manguito rotador del hombro derecho que se acompaña de un síndrome subacromial, que en la actualidad presenta un balance articular completo pero doloroso, que no presenta antecedente de tratamiento alguno en el historial clínico y que su profesiograma y evaluación de riesgos no recoge patología laboral de estas características; el de traumatología, de 7-IX-2009, sin antecedente traumático previo, tendinitis calcificante supraespinoso hombro derecho y bursitis subacromiodeltoide en fase de degeneración; el de la mutua, de 25-IX-2009, tendinitis calcificante de hombro; el de traumatología, de 30-IV-2010, acromioplastia con integridad del manguito, y el de traumatología, de 4-VI-2010, síndrome subacromial en el hombro derecho y se practica artroscopia de hombro y acromioplastia apreciando el manguito rotador íntegro. (Los partes e informes se dan por reproducidos). TERCERO En el expediente administrativo de determinación de contingencia 40/2009/70, instado por el trabajador, el informe médico de síntesis, de 30-X-2009 reflejó, en juicio diagnóstico y valoración, tendinopatía calcificante de hombro derecho, con dolor e impotencia funcional desde mayo de 2009, en exploración: limitación de movilidad (menos del 50%), y en Rx: calcificación supraarticular y bursitis y bursitis subacromiodeltoidea, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitación de movilidad del hombro derecho (menos del 50%); el dictamen-propuesta de 12-XI-2009 lo corroboró y formuló la de que la contingencia determinante de la incapacidad temporal es derivada de enfermedad común, y la resolución de 16-XI-2009 declaró el carácter de enfermedad común el origen del proceso de incapacidad temporal hincado el 31-VII-2009 por D. Íñigo . (El expediente administrativo se da por reproducido). CUARTO Interpuesta reclamación previa, la resolución de 28-I-2010 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria INSS TGSS y Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la parte actora en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Entiende que se ha vulnerado en esta resolución el contenido del artículo 115 en relación con el 116 de la LGSS, y considerar, por ende, que las dolencias del trabajador han de ser consideradas como enfermedad profesional, respecto de la patología sufrida por el demandante durante el periodo de baja iniciado el día 31 de julio de 2009.

Considerando que las dolencias surgieron como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral que exige la realización de movimientos continuos con los hombros, y repetitivos, y con fuerza. No habiendo existido antecedente patológico alguno, hemos de considerar -finaliza el recurrente- que la tendinitis tiene su origen en la actividad laboral.

No habiendo sido impugnados los hechos probados hemos de partir de su contenido para efectuar el correspondiente análisis. En su consecuencia:

a). El actor presta sus servicios para Fomento de Contratas como conductor de vehículo. b). El demandante transporta semiremolques entre la planta de transferencia a la de tratamiento, transporte de residuos en bolas y granel al vertedero, descarga de semiremolque en el vertedero, trabajo con máquinas en el vertedero y lavado de los vehículos con hidrolimpiadora.

c).Se le dio de baja en fecha de 31 de julio de 2009,...

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