SAP Valencia 755/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución755/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 225/2010

P.A.nº 96/2010

Juzgado de lo Penal Valencia nº 18 (Sede en Torrent)

Juzgado de Instrucción Torrent nº 8

SENTENCIA Nº 755/10

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Isabel Sifres Solanes

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 18 de Valencia (Sede de Torrent) en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito relativo a la seguridad del tráfico, contra Antonio .

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por la procuradora doña Eugenia Melero Fos y defendido por el letrado don José María Tena Franco, y como apelado el Ministerio Fiscal (Iltmo. Sr. don Vicente Miralles Gil), siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " UNICO .- Queda probado y así se declara que el acusado Antonio, el día 9 de mayo de 2009, sobre las 10.00 horas, circulaba por la localidad de Torrente, conduciendo el vehiculo Renault Modus, matricula ....-WVL . El acusado había consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, en tal cantidad que le incapacitaban para la conducción en condiciones de seguridad, al resultar mermadas sus capacidades psico-físicas. Agentes de la Policía Local de Torrente se acercaron al vehiculo al percatarse de que, tras cambiar el semáforo de fase roja a verde no continuaba la circulación, comprobando que el acusado presentaba síntomas evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas. En ese momento, los agentes de la autoridad informaron al conductor de la normativa aplicable manifestándole que debería someterse a la prueba de la alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, a lo que el acusado se negó. Apercibido de incurrir en delito, el acusado mantuvo su negativa a someterse a las pruebas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Antonio como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD del TRAFICO, y un delito de DESOBEDIENCIA, con la concurrencia de agravante de reincidencia del articulo 22.8 del CP, y la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto la negativa de someterse a las pruebas de detección de alcohol de los artículos 21.6, 21.1 y 20.2 del CP, las siguientes penas: por el delito del art. 379.2 del CP la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 4 años, y por el delito del articulo 383 del CP la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 2 años, condenándole asimismo al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en error en infracción de precepto penal sustantivo por indebida aplicación del art. 383 del Código Penal y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia apelada en la determinación de las penas a imponer.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 20 del presente mes, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera petición del recurso alcanza a que se pronuncie absolución por el delito del art. 383 del Código Penal ; el ahora recurrente no habría sido consciente de su negativa a la práctica de la prueba para la que era requerido. No dudamos del estado de intoxicación etílica que entonces padecía, pero que se negó es algo indudable, y así lo refrendan en juicio los testigos, y la causa de la negativa es, precisamente, otra muy contraria a la que en el recurso se dice, y es que el recurrente sabía de la entidad de esa prueba como para intentar obviarla a toda costa, puesto que ya antes había sido condenado por el mismo delito.

Con todo, a la condena única ha de llegarse porque favorece esa solución al recurrente, aunque no por el fundamento y razones del recurso.

En reciente sentencia, y con motivo de resolver un recurso del Ministerio Fiscal contra sentencia que absolvía al acusado por el delito del art. 379 del Código Penal, y le condenaba solo por el del art. 383 del mismo Código, teníamos ocasión de recapitular los pareceres jurisprudenciales al respecto y, singularmente, los de este mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia.

"No es de fácil descripción técnica el recurso jurídico que lleva a la condena única que el Ministerio Fiscal impugna, ni es pacífica la cuestión entre las Audiencias ni lo era hasta el presente en ésta de Valencia, pero ya no desde el acuerdo adoptado por los Magistrados de sus Secciones Penales en Junta para unificación de criterios celebrada el día 25 de octubre de 2010 . Pero importa destacar como el segundo de los preceptos citados, desvinculado ahora el tipo por completo del delito de desobediencia, castiga al individuo que es sorprendido conduciendo en estado de intoxicación etílica tal que por la fuerza actuante se arbitra de manera racional un instrumento de prueba que precisa de la activa colaboración del sujeto a instrucción, medida coercitiva que carecería de justificación sin la concurrencia de aquellos indicios vehementes sobre la intoxicación del requerido, y éste se niega a dicha prueba aún advertido de las consecuencias de no hacerlo, por lo que es castigado a penas de mayor duración, y más graves por tanto, de las que merecería solo por la conducción en estado de embriaguez que, no obstante y con todo, queda acreditada sin necesidad de esa prueba, como en este caso sucede.

Quizás no sea un caso simple de absorción de un tipo en otro de mayor gravedad, ni el caso puede resolverse como de un concurso de delitos o de normas, pero la realidad que la simple lectura de uno y otro hecho enseña es que el segundo comprende los hechos y el reproche que se contienen en el primero, reproche, pena, que señala en mayor cantidad manteniendo al tiempo, por supuesto, la pena de privación del permiso de conducir que poca correspondencia guardaría con los hechos sancionados en el art. 383 del Código Penal de no incluirse allí la intoxicación etílica al tiempo de conducir un vehículo a motor por vía pública.

Acogida ya la tesis de la condena única en la mayoría de las resoluciones de esta Audiencia de Valencia, decía la SAP Valencia de 5 marzo 2009, Pte: Pastor Alcoy, Francisco: "...si en la redacción anterior a la Ley orgánica 15/2007, la postura mantenida en la sentencia impugnada (en ese caso doble condena) era la mayoritaria en la jurisprudencia, tras la nueva redacción legal existen nuevos argumentos que sustentan la dificultad de sancionar por ambos delitos sin incidir en la vulneración de la aplicación del principio ne bis in idem.

Estos son algunos de los argumentos que han hecho modificar el criterio tras la reforma 15/2007.

  1. LA PENALIDAD

    Son varias las cuestiones que suscitan la nueva penalidad que se otorga a la negativa a someterse a la prueba de la alcoholemia tras la reforma operada por Ley Orgánica 15/2007 en el actual art.383 CP .

    Desaparición de la remisión al art.556 .

    En la redacción anterior la negativa a someterse a la prueba del alcohol (art. 380 LO 10/95 ) efectuaba una remisión expresa a la penalidad del delito de desobediencia grave a la autoridad del art. 556, que se encuentra bajo distinto capítulo del C. Penal, por lo que se afirmaba que el bien jurídico protegido además de la seguridad contra el tráfico era contra el orden público al igual que el precepto 556 . La existencia de bienes jurídicos distintos justificaba una pena por cada bien jurídico vulnerado.

    El anterior art. 380 tras la reforma operada por L.O 15/2007 tiene una nueva redacción en el nuevo art. 383 CP que no hace remisión a precepto alguno, por lo desde una perspectiva legislativa se plantea contra un delito más contra la seguridad vial.

    2) Pena principal del art. 383 superior a la pena por conducir bajo el efecto del alcohol (art.379.2 ).

    Es de referir que en cuanto a la pena principal, el delito de negativa a someterse a la prueba del alcohol (art.383 ) se encuentra mucho más castigado que el hecho de...

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