SAP Valencia 179/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2012-0009005

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000010/2012- - Dimana del Nº 000057/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA

Instructor Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Valencia; D. Urgentes 21/2012

SENTENCIA Nº 179/13

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

    Magistrados/as

  2. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

    Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    ===========================

    En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en su Juicio Rápido 57/2012.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Javier Castelló Merino y dirigido por la Letrada Dª. Sonia Ortuño Sancho; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal representado por Dª. I. Zayas ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " El día 3/4/2012 hacia las 3,25 horas Cristobal, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroën C-5, ....-YKN por la CV-35 bajo los efectos del alcohol.

Requerido por una patrulla de la Guardia Civil para someterse a la prueba de alcoholemia, al haber observado su conducción irregular zigzagueante, el acusado soplo, arrojando un resultado de 0,75 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. Informado de que transcurrido diez minutos habría de proceder a practicar la segunda prueba, Cristobal se dirigió a los agentes actuantes diciéndoles "sois patéticos", "no me toquéis los cojones", "hijos de puta, solo queréis recaudar" y al ser nuevamente requerido para soplar, no lo hace de forma correcta, siendo advertido de las consecuencias de su negativa".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " CONDENO a Cristobal como autor de un delito DE CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL a la pena de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR, como autor de un delito de NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, con la atenuante de alcoholemia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR y como autor de una falta de RESPETO A AGENTE DE LA AUTORIDAD a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

El rollo de apelación se incoó en esta Sala el 16 de noviembre de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que debe analizarse

es la relativa a la alegada errónea valoración de la prueba que provoca que se declaren probados los hechos constitutivos del delito de negativa a someterse a las pruebas reglamentarias para la detección del grado de alcoholemia.

Sostiene la parte en su recurso que en la vista oral se practicó prueba acreditativa de que el acusado no se sometió a la segunda prueba de alcoholemia por sufrir una insuficiencia respiratoria que se lo impedía. Las alegaciones del recurso se apoyan en la valoración de la declaración del acusado, en la de su esposa, en la del agente de la Guardia Civil y en la documentación médica presentada por la defensa.

El Juez que preside la vista oral, se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez de Instrucción incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente o no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la misma -juicio de inferencia- manifiestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

La lectura de la sentencia, la reproducción de la grabación del juicio y el cotejo de todo ello con los argumentos del recurso lo que revela es que lo que en realidad pretende la parte es sustituir la valoración que de la prueba efectúa la sentencia recurrida por la propia. La contenida en la sentencia apoya la afirmación de que el acusado se negó a someterse a las pruebas reglamentarias en la valoración íntegra de la prueba practicada. Prueba que incluye la declaración de uno de los agentes de la Guardia Civil que practicó la primera de las pruebas al acusado y que intentó practicar con él las siguientes -que no produjeron medición de la tasa de alcohol-; dicho agente, en la vista oral, ratificó el contenido del atestado y señaló como la conducta del mismo, durante la práctica de las pruebas fue obstativa a la colaboración de los agentes, conducta que se intensificó tras practicar una primera prueba sin incidencias y que provocó que las siguientes no permitieran que el etilómetro pudiera medir la tasa de alcohol del acusado.

Dicho agente reiteró en juicio cómo el acusado mantuvo una conducta insultante -en los términos recogidos en la sentencia-. Admitió el agente que algo dijo el acusado sobre sufrir problemas respiratorios. De tal manifestación extrae la defensa, en su recurso, la consecuencia de que tales problemas eran reales y que los mismos impidieron al acusado soplar tras la primera prueba. Sin embargo, de dicha alegación defensiva, más allá de afirmaciones efectuadas por él y por su esposa en juicio, no se detecta prueba suficiente para generar siquiera una duda razonable al respecto. Debe tomarse en cuenta que nada consta sobre dichos problemas respiratorios en el reconocimiento médico practicado al acusado con ocasión de su detención, que no se le practicó reconocimiento médico-forense al mismo con ocasión de la misma -porque no lo solicitó el acusado ni su letrado- y que como se argumenta en sentencia, la información médica que expone que el acusado no pudo completar pruebas espirométricas es de fecha 19 de abril de 2012 -cuando los hechos sucedieron el 3 de abril de 2012-. Si a ello se suma la conducta observada por el acusado durante los hechos -que la sentencia declara probada valorando racionalmente la prueba practicada en el acto del juicio y, en concreto, la testifical del agente de la Guardia Civil, cuyo contenido, como revela la grabación del juicio, justifica, por precisa, clara y persistente, que la conducta del acusado fue la que se denunció y consta declara probada en sentencia-, la conclusión que la sentencia alcanza, atribuyendo la imposibilidad de continuar con la práctica de las pruebas de alcoholemia a la voluntad obstativa del acusado, no se revela fruto de una errónea valoración de la prueba practicada.

Debemos añadir que aunque en el recurso también se alega que el acusado no fue informado de las consecuencias de su negativa a someterse a las pruebas reglamentarias en su integridad, la revisión de la grabación del juicio permite conocer que el agente de la Guardia Civil dijo expresamente en la vista oral que fue apercibido de las consecuencias de su negativa y, en concreto, que podría ser detenido por ello, como finalmente sucedió.

También se alega en el recurso que al acusado no se le ofreció la posibilidad de someterse a una prueba alternativa para la detección del grado de alcohol. Debe recordarse que el art. 22 del Reglamento General de Circulación establece que las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

El art. 23 del citado reglamento prevé que si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20...

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