SAP Barcelona 745/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2010
Fecha21 Diciembre 2010

SENTENCIA N.745/2010

Barcelona, veintiuno de diciembre dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Maria Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 1040/2009

Juicio Ordinario n.: 180/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mollet del Vallès

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por daños en accidente de tráfico Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: J. Clusella Fabres

Procuradora: M. Llinás Vila

Apelado: Mecanizados Serca, S.L.

Abogada: M. Rubio Carrillo

Procuradora: A.Mª Gómez-Lanzas Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de marzo de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "dando lugar a la demanda y condenando en su consecuencia a los demandados a: 1º.- Abonar al actor Mecanizados Serca la suma de 3.319,09 euros; 2º.- Abonar al actor los intereses legales de dicha suma, los que sean los señalados por el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora; 3º.- Abonar así mismo las costas del procedimiento".

    Relata que el día 20 de junio de 2007 cuando se encontraba detenido con su furgoneta en la N-t59, el camión asegurado en la demandada le colisionó en la parte trasera y le desplazó contra el vehículo de delante. Afirma que la reparación era inviable, toda vez que el valor venal de su furgoneta era de 720#. Reclama la cantidad de 1.900# que equivale al coste de adquisición de una furgoneta similar y la suma de 1.419,09 en concepto de alquiler de un vehículo de sustitución. La aseguradora demandada opone la excepción de pluspetición. Considera que del valor venal de la furgoneta (720#) deben deducirse los restos (72#) e incrementar su importe con un valor de afección del 20 al 30%. Afirma que dicha cantidad ya fue ofertada al actor. Niega que proceda indemnización por el vehículo de alquiler, toda vez que el día 28 de junio ya se sabía que era sinistro total y alquiló otro vehículo hasta el 31 de diciembre de 2007.

    El propietario del camión fue declarado en rebeldía.

    La sentencia recurrida, de fecha 11 de mayo de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Estimo íntegrament la demanda interposada per la representació processal de Mecanizados Serca davant de Transportes Molinero i Allianz Seguros, i condemno als demandats a abonar a l'actor la quantitat de

    3.319,09 euros, que meritarà per el demandat Transportes Molinero l'interès legal del diner des de la data de la interpel.lació judicial, i per la companyia d'assegurances els previstos a l'article 20 de la Llei del Contracte d'Assegurances. S'imposen a la part demandada les costes causades en aquest procediment".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba y reitera la excepción de pluspetición.

    El apelado se opone, coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada y añade que los alquileres de furgonetas los realizó hasta que recibió la oferta de la aseguradora contraria.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de diciembre de 2009 y mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de enero de 2010 se devolvieron los autos al juzgado para la notificación de sentencia al demandado rebelde. Los autos se recibieron de nuevo el día 9 de septiembre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 16 de diciembre de 2010. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE PAGO IN NATURA

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