SAP Barcelona 190/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha12 Abril 2012

SENTENCIA N. 190/2012

Barcelona, doce de abril dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María del Carmen Vidal Martínez

Luis Francisco Carrillo Pozo

Rollo n.: 529/2011

Juicio Ordinario n.: 1237/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Sabadell

Objeto del juicio: indemnizaciones derivadas de accidente de tráfico ( art. 1902 C.c .)

Motivos del recurso: errónea exclusión del valor de afección del vehículo y errónea exclusión de gastos médicos

Apelantes: Eva María y Luis Angel

Abogado: P. Juárez Romero

Procurador: M.I. Pereira Mañas

Apelado: Seguros Lagun Aro, S.A.

Abogado: G. Cirac Benedi

Procurador: M. Ribas Iglesias

Apelado: Juan Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de junio 2009 el matrimonio Luis Angel Eva María presentó demanda en la que solicita que se dicte sentencia por la que se condene al Sr. Juan Antonio y Seguros Lagun a pagar, de forma solidaria, a Luis Angel 21.265,83 euros, por los daños y perjuicios ocasionados, y a Eva María 10.135,25 euros, más los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, devengados desde la fecha del siniestro, y a que paguen las costas del procedimiento. Relatan que el 20 de abril de 2008 sufrieron un accidente en Santa Perpetua de la Mogoda por no respetar la parte contraria una señal de ceda el paso. El Sr. Luis Angel reclama por 72 días de baja impeditiva, 6 puntos de secuelas (cervicalgia, agravamiento de dolencia lumbar) y factor de corrección y la Sra. Eva María, 71 días impeditivos y 4 puntos de secuelas (cervicalgia), con su factor de corrección. También reclaman las facturas por gastos médicos (4.050 y 3.050 euros), 450 euros de asistencia de la hija y 7.780 euros por daños materiales en el vehículo. El Sr. Juan Antonio y Lagun contestan y alegan que el codemandado respetó el "ceda el paso" y que el contrario iba a mucha velocidad y perdió el control del vehículo. Aprecian concurrencia de culpas al 50% e impugnan la valoración de las lesiones. Discrepan de la reclamación de gastos médicos (el seguimiento de la Clínica Platón sería desmesurado) y también de la reclamación de daños en el coche (por superar la reparación el valor venal, que fijan en 2.160 euros).

    La sentencia recurrida, de fecha 16 de diciembre 2010, después de reiterar las pretensiones de las partes y dar cuenta del marco normativo, valora las pruebas en detalle y concluye que la responsabilidad fue del Sr. Juan Antonio . La juez rechaza la reclamación por gastos médicos porque ambos demandados podrían haber sido atendidos por la Seguridad social y si optaron por clínica privada no pueden pretender la repetición del gasto como indemnización, y por no acompañar los justificantes de pago. En cuanto al vehículo, acepta tan solo el valor venal y de restos, por ser el valor del coche en caso de venderlo en el momento del siniestro.

    En suma, la juez estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a Seguros Lagun Aro, S.A. y Juan Antonio a pagar a Luis Angel 6.381,83 euros y a Eva María, 5.405,31 euros. Fija los daños materiales del vehículo BMW matrícula D .... DD en su valor venal menos restos (2.160 euros), rechaza los gastos médicos e impone los intereses devengados que en el caso de la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 LCS, sin ningún otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que la sentencia incurre en error de derecho al no conceder los gastos médicos (porque la Seguridad Social no cubre estos daños, que son de cargo de las compañías, al amparo del SOA) y añade que el Parc Taulí les negó la asistencia y no están obligados a ir a un centro público. Concluye que hay también error en no fijar un valor de afección en cuanto al valor del vehículo (que reclama del 30%) y...

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