STSJ Galicia 2091/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2091/2012
Fecha27 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002141

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004419 /2010-mj

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victoria

Abogado/a: MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004419 /2010, formalizado por el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000402 /2010, seguidos a instancia de Victoria frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victoria presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados/ PRIMERO .- La actora solicitó del INSS la expedición de certificación de riesgo durante el período de lactancia, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 8 de febrero de 2010. SEGUNDO .- La actora desempeña las funciones propias de su categoría de auxiliar de enfermería en la Unidad de Partos del Hospital Clínico Universitario de Santiago, realizando un turno rotatorio complejo-2 mañana, 2 tarde y 1 noche de lunes a viernes; 1 mañana, 1 tarde y 1 noche sábados y domingos-. Entre sus tareas se encuentran las descritas en el informe técnico de avaliación específica de riscos, de fecha 18 de enero de 2010, que consta unido a autos y que se da por reproducido y en el informe de salud laboral, de fecha 30 de enero de 2008, también unido a autos y que se da por reproducido. La actora, en algunos turnos, no puede ausentarse de su lugar de trabajo, ni dispone de sitio específico para extraer la leche. TERCERO

.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta Por Victoria contra el INSS debo declarar y reconocer el derecho de la actora a que se certifique la concurrencia en su puesto de trabajo riesgo para la salud de la misma y de su hijo durante el periodo de lactancia natural.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30 de septiembre de 2012

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda, y reconoce el derecho de la actora a que se declare la concurrencia en su puesto de trabajo de riesgo para la salud de la misma y de su hijo durante el periodo de lactancia natural. Esta decisión es impugnada por la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, articulando un solo motivo de recurso por el cauce del apartado c) del art. 191 LPL, denunciando la infracción, por interpretación errónea, de los arts. 135 bis de la LGSS y art. 26 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, argumentando, en síntesis, que el riesgo por la realización por la actora de un trabajo a turnos, no debe ser apreciado porque según informe del Servicio Médico del INSS las situaciones del puesto de trabajo de la actora no influyen negativamente en su salud (o en la de su hijo). En igual sentido se pronuncia el Informe de Vigilancia de la Salud de 19/01/2010, elaborado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del CHUS que considera a la actora APTA para realizar su puesto de trabajo sin que exista riesgo para la lactancia materna.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados de la resolución recurrida, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la demandante cumple o no los requisitos para la declaración de riesgo durante el periodo de lactancia natural. Y la respuesta que ha de darse a esta cuestión debe ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1ª.- Esta cuestión debe resolverse partiendo de la interpretación y aplicación de los artículos 135.bis y ter de la Ley General de la Seguridad Social, según lo declarado en las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 (3) de marzo de 2011 ( rec. 1864/2010 (RJ 2011, 3421 ) ; 1865/2010 ; 2448/2010 ), 18 (4) de marzo de 2011 ( rec. 1290/2010 (RJ...

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