SAP Zaragoza 151/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución151/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00151/2012

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO

En la Ciudad de Zaragoza, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por la Magistrada de la misma Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 493/2011, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 52/2012, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Pilar

, representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló y asistida por el Letrado D. Sergio Inglán Agustín, y asimismo apelante la demandada, Dª Ángeles, representada por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistida por la Letrada Dª Paloma Ferreira Gotor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Ferrer Barceló, en nombre y representación de Dª Pilar, asistida por el letrado Sr. Inglán Agustín, contra Dª Ángeles, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Omella Gil, y asistida de la letrada Sra. Ferreira Goto, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a que abone a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos veintisiete euros (4.727 euros) s.e.u.o., más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, más los correspondientes por mora procesal del artículo 576 de la LEC, sin que proceda hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de ambas se interpusieron sendos recursos de apelación. Dado traslado, presentaron respectivos escritos de oposición, y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó la cantidad de 5.703,25 euros en base a los arts 1.101, 1.104 CC y art 128 LGCU por las lesiones dermatológicas sufridas por causa de una foto-depilación en piernas llevada a cabo la parte demandada.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia condena al pago de 4.727 euros

SEGUNDO

Recurso de la parte demandada. Esta parte se muestra disconforme con la consideración de la sentencia respecto a que el contrato celebrado entre las partes sea un arrendamiento de obra, con el fin de lograr un resultado. Alega que no se trata de un supuesto responsabilidad objetiva, que no hay relación de causalidad entre la actuación profesional y el resultado, y que se produjo el fin pretendido, como es la desaparición del vello. Se niega también el manejo incorrecto del láser y se añade que las posibles quemaduras se incluyeron en el consentimiento informado (dos documentos en este caso).

La relación entre las partes constituye un contrato de arrendamiento de obra en el que la parte actora se sometió a un tratamiento no necesario, con la finalidad de eliminar el vello ( art 1.544 CC ). Expresamente en el consentimiento informado consta, en descripción de la técnica, que esa es su finalidad, de modo que el cumplimiento de ese fin es la obligación que corresponde a la parte demandada....

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