SAP La Rioja 134/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:268
Número de Recurso482/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 482/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 134 de 2014

En LOGROÑO, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 316/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 482/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA TERESA LEÓN ORTEGA, y como parte apelada, DOÑA Azucena representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON JOSE MANUEL ZAPATERO RODRIGUEZ, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-12, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño (f.- 188-199) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Azucena contra Doña Marí Trini, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 5.208,44 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento ...".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.- 1-8) se dictara sentencia en la que se acordara la condena:

" ... a la demandada al pago a Doña Azucena de la suma de 9.622,65 euros como indemnización por los daños padecidos,; y ello más los intereses legales que correspondan y condenando también a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento ..."

Y ello en base a la alegación realizada de haber sufrido quemaduras en las piernas como consecuencia de una fotodepilación laser realizada por la demandada en el Centro Médico Estético en fecha 18-2-2008.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Marí Trini, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Marí Trini (f.-201-205) se alegaba, en esencia, error en la conclusión sobre la responsabilidad del daño sufrido así como en la apreciación de la existencia a fecha de la demandada de lesión alguna para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se le absuelva de las pretensiones planteadas.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Azucena (f.- 211-214) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8-5-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación relativa a la existencia del daño.

En la sentencia recurrida se atiende a las conclusiones recogidas por el perito judicial así como al informe pericial de parte y las fotografías obrantes en los autos.

Se trata por lo tanto de la apreciación judicial de prueba ofrecida en el procedimiento ámbito este en el que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SSTC 4-12-1992 y 3-10-1994, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Y ciertamente resulta que realizada la sesión (dos meses antes ya había estado también y de igual manera anteriormente) el 18-2-2008 ese mismo día ya acude al Servicio Riojano de Salud (f.-19) en el que se detecta la presencia de quemaduras en extremidades inferiores (fotografía f.-21) indicándose en el informe realizado por Gema a fecha 12-12-2008 quien en la exploración observó (f.-22 y ss):

"... hiperpigmentación en forma de rayas horizontales que corresponden a las áreas de pulsión de láser en ambas extremidades inferiores, también existe algún área de hipopigmentación, lo que condiciona un perjuicio estético y el uso de protección solar total de forma indefinida ".

Al respecto simplemente basta señalar el contenido de las conclusiones a las que se llega en el informe pericial realizado por Santos (f.- 160-168) en las que se recoge de manera expresa:

" Primera.- Dña Azucena, sufrió una complicación derivada de un tratamiento de fotodepilación realizada el 18 de febrero de 2008, consistente en quemadura o púrpura-equímosis.

Segunda

A consecuencia de las citadas lesiones precisó de tratamiento médico por un periodo estimado de 30 días no impeditivos para sus actividades habituales.

Tercera

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR