SAP Valladolid 124/2012, 9 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2012 |
Fecha | 09 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00124/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN 2ª
Rollo: 0000294 /2012
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000627 /2011
SENTENCIA Nº124/2012
En VALLADOLID a nueve de Abril de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre lesiones. Han sido partes en esta instancia, como apelante: El acusado D. Primitivo
, defendido por el letrado Sr. Martínez González. Y como apelados: D. Virgilio y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
En el Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, con fecha 16-2-2012 se dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
El día 22 de junio de 2011, sobre las 14:30 horas, Virgilio se encontraba en compañía de un compañero de trabajo Juan Pablo, en el Bar La Pinta, sito en la calle Rigoberto Cortejoso, nº6, de Valladolid, cuando llegó el denunciado, y también compañero de trabajo, Primitivo, comenzando a hablar de temas de trabajo, y cuando Juan Pablo le dijo al denunciado que dejara de hablar de temas de trabajo, el denunciado le levantó la mano, a lo que el denunciante le agarró de la mano, momento en el que Primitivo se volvió y le propinó un empujón, tarándole del taburete en el que estaba sentado, cayéndose al suelo. Como consecuencia de estos hechos, Virgilio resultó con lesiones consistentes en dolor a la palpación de región lumbar, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 4 días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
CONDENO a Primitivo como autor responsable de una falta de lesi9ones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción impagadas, y abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará al perjudicado en la cantidad de 160 euros.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la dirección técnica de D. Primitivo, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por D. Virgilio . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
La sentencia condena a Primitivo, como autor de una falta de lesiones ( art. 617-1 del C. Penal ), a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, debiendo indemnizar en la cantidad de 160 euros al lesionado Virgilio .
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado Sr. Primitivo solicitando la absolución de este, ante la ausencia de cualquier infracción penal.
Se invoca, en primer término, el derecho a la presunción de inocencia. Tal motivo no puede prosperar ya que, lejos de hallarnos ante un vacío probatorio, se han practicado un conjunto de pruebas de signo incriminatorio frente al acusado, como son: la declaración del lesionado Virgilio, la testifical de Juan Pablo y la de Gerardo, propietario del establecimiento donde ocurrió el hecho, junto con los partes de asistencia médica dispensada al Sr. Virgilio (folios 2 y 3) y el informe de sanidad expedido por el médico forense (folio 10) sobre la realidad de la lesión, las características de la misma y su relación con los hechos enjuiciados.
Se trata de una actividad probatoria de cargo, producida con las debidas garantías en el proceso, que es suficiente para enervar la presunción interina de inocencia ( art. 24-2 de la Constitución Española ).
La parte apelante alega error en la apreciación de la prueba, dirigiendo sus argumentos a cuestionar la objetividad de los elementos de prueba en que se basa la Juzgadora para llegar a los hechos probados.
Revisadas las actuaciones, hemos de mantenerse la valoración de la...
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