SAP Madrid 107/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00107/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 107/2012

RECURSO DE APELACION 354/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1766/2009, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 354/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Jesús Luis, representado por el Procurador Sr. D. Juan Torrecilla Jiménez; y de otra, como demandada y hoy apelante, "PANEUROPEA DE NAVES Y ALMACENES INDUSTRIALES S.A. ", representada por la Procuradora Sra. Dª. Marina Quintero Sánchez; sobre resolución de contrato de cuentas en participación, rendición de cuentas y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha cuatro de febrero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que desestimando la pretensión principal y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, SA:

  1. Absuelvo a la referida demandada de las pretensiones a) a e) de la demanda formuladas en su contra.

  2. Conde no a PANEUROPEA DE ALMACENES Y NAVES INDUSTRIALES, SA a abonar a D. Jesús Luis la suma de 47.850 euros, que devengará el interés del art. 576 LEC .

  3. Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Partiendo de la calificación que se hace en la sentencia apelada del contrato de cuentas en participación que vincula a las partes, así como de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, dada la naturaleza del recurso de apelación, y que en el escrito de apelación interpuesto por la representación procesal de PANAEUROPEA DE NAVES Y ALMACENES INDUSTRIALES S.A., solo se impugnan los efectos que en la sentencia apelada se atribuye a la cesión de derechos que la parte apelante

D. Jesús Luis hizo a favor de terceros de los derechos que le pudieran corresponder del contrato de cuentas en participación, en orden a la legitimación activa de la parte apelada, como el incumplimiento del contrato por el apelado, lo que a juicio de la parte apelante no le obliga a devolver cantidad alguna en base a lo pactado por las partes en la cláusula CUARTA del contrato, esta resolución debe limitarse a resolver sobre esas dos cuestiones.

Tercero

Conforme establece el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen legitimación activa quienes comparezcan y actúen como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso, derivando por lo tanto la legitimación activa de la especial relación o vinculación que las partes procesales tengan con la relación jurídica debatida en el proceso.

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