AAP Barcelona 3/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 260/2011-F

Juicio monitorio 1938/2010 Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3)

COFIDIS HISPANIA EFC S.A c/ Nazario

A U T O núm. 3/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

D. Paulino Rico Rajo

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a doce de enero de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 1938/2010, promovido por COFIDIS HISPANIA EFC S.A, contra Nazario, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: NO ADMITIR a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por el Procurador D. ANDRES BRAVO SANCHEZ en nombre y representación de COFIDIS HISPANIA EFC S.A frente a Nazario, sin perjuicio de que se pueda acudir al juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por COFIDIS HISPANIA EFC

S.A, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 14/12/11 para la celebración de la Votación y Fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso COFIDIS HISPANIA, E F C, S.A., frente al Auto que acuerda el archivo de las actuaciones, por entender que en base a lo establecido en el art. 812 LEC, en relación con el art. 268 LEC, la parte debería aportar "los documentos de los que se deduzca la existencia de la deuda vencida, exigible y líquida que se pretende reclamar a través del procedimiento monitorio", y si "no tiene dichos documentos originales, sí debe aportarse al menos la copia simple de tales documentos, y no una mera o simple fotocopia de ellos".

Argumenta la recurrente que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la interpretación del art. 812 LEC . Señala que el art. 334 LEC otorga valor probatorio al documento presentado por copia reprográfica, cuando la parte a quien pudiera perjudicar no impugne la exactitud de la reproducción, estableciendo, incluso, que si no fuera posible su cotejo por no existir el original, se otorgará valor probatorio según las reglas de la sana crítica. Cita el Reglamento (CE) 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, así como múltiples sentencias de las diferentes secciones de esta Audiencia Provincial de Barcelona, y de otras, que entienden que no es obstáculo a la admisión del monitorio que la deuda venga documentada en copia o en fotocopia.

SEGUNDO

En repetidas resoluciones de esta Audiencia se ha venido señalando que el art. 812 LEC exige del acreedor que "acredite" la deuda, ya sea...

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