AAP Barcelona 3/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha11 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 454/2011 - 3ª

Procedimiento de Medidas Cautelares núm. 848/2009

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona

AUTO Núm. 3/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de medidas cautelares núm. 848/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cinco de Barcelona a demanda de PERMARIN, S.A. contra Carlos Francisco, Baltasar, Fulgencio y MAQUINARIA PARA COMPLEJOS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto de veintidós de febrero de dos mil diez dictado por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: "Acuerdo desestimar la solicitud de medidas cautelares efectuadas por PERMARÍN SA, con expresa condena en costas a la parte instante ".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Anna Serrat Carmona y asistida de Letrado y como parte apelada, la parte demandada, representada por la Procurador de los Tribunales Dª. ASUNCIÓN VILA RIPOLL y asistida de Letrados.

Para la vista del recurso se señaló la audiencia del día veintiséis de octubre del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de la primera instancia apelado desestimó la solicitud de medidas cautelares formulada por PERMARIN, S.A., coetáneamente junto a su escrito de demanda, consistente en el embargo de bienes inmuebles de dos de los administradores demandados al no concurrir el necesario requisito de periculum in mora para la adopción de la medida interesada. Este pronunciamiento es el que, en esta alzada, recurre la referida parte actora. La actora concreta su recurso de impugnación de la desestimación de la medida cautelar al existir, según alega, incongruencia en ese pronunciamiento y error en la valoración de la prueba practicada sobre el requisito del periculum in mora . En este sentido, las apreciaciones acerca de la existencia de fumus boni iuris y del ofrecimiento de caución han resultado inalterados al no formar parte de la presente impugnación.

SEGUNDO

La deuda que PERMARIN, S.A. reclama en las presentes actuaciones se generó entre los meses de febrero a diciembre de 2007. La responsabilidad que exige la parte demandante a los administradores demandados, con base en los arts. 104. 1 e ) y 105.5 de la LSRL, la fundamentó en el hecho de que ya en el ejercicio social correspondiente a 2006 concurría la causa de pérdidas cualificadas. Con relación a la responsabilidad exigida, ex art 135 LSA, se indica en la demanda que los administradores ya conocían cuando contrataron con la actora, que la sociedad ya se hallaba en situación de pérdidas cualificadas pero que, a pesar de ello, contrataron con la demandante. La sociedad demandada fue administrada por el Sr. Carlos Francisco hasta el mes de julio de 2007, fecha en la que éste cesó, y a partir de dicha fecha ostentaron el cargo de administradores los demandados Sres. Carlos Francisco y Baltasar . Por último, señaló la parte actora que en los años 2007 y 2008 no se depositaron las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

TERCERO

La resolución apelada indicó, acerca de la existencia de fumus boni iuris, que en la demanda del proceso principal se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad frente a MAQUINARIAS PARA COMPLEJOS, S.L., por una mercancía suministrada y no abonada, y frente a los otros codemandados, los administradores de la sociedad deudora, se ejercitaban, acumuladamente, dos acciones de responsabilidad: una individual con base en los arts. 133 y 135 de la LSA y otra por no promover la disolución y liquidación sociales al concurrir causa legal para ello, art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ). En este sentido, respecto de la acción del art. 105.5 LSRL, dentro del juicio provisional e indiciario que ha de formularse en sede cautelar, existirían indicios de su pertinencia ya que, en el ejercicio de 2006, la sociedad demandada tenía unos fondos propios negativos y, en cuanto a la acción ex art. 135 LSA, señala la resolución combatida, que una vez saldada la situación de pérdidas graves, podría concurrir esa responsabilidad ya que mediando un capital social de 212.000 euros...

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