STSJ Extremadura 190/2012, 2 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2012 |
Fecha | 02 Abril 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00190/2012
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2010 0303465
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000067 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000694 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ
Recurrente/s: Amalia
Abogado/a: LUIS ESPADA IGLESIAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSEJERIA EDUCACION JUNTA EXTREMADURA, COOPERATIVA DOCENTE SAN JUAN BOSCO
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dos de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 190/2012
En el RECURSO SUPLICACION 67/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Espada Iglesias, en nombre y representación de Dña. Amalia, contra la sentencia número 299/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 694/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA EXTREMADURA y LA COOPERATIVA DOCENTE SAN JUAN BOSCO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Amalia presentó demanda contra CONSEJERIA EDUCACION JUNTA EXTREMADURA y contra COOPERATIVA DOCENTE SAN JUAN BOSCO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2011, de fecha treinta de Septiembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Doña Amalia presta sus servicios para el colegio privado concertado COOPERATIVA DOCENTE SAN JUAN BOSCO de Mérida como profesora. Desde el día 28 de octubre de
1.982 hasta el 31 de agosto de 2.005 figuraba de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social como profesora cooperativista de dicho centro, acogido al pago directo del módulo económico. En el día 1 de septiembre de 2.005 pasó a situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en pago delegado de la nómina. 2º.- La actora presentó escrito ante la Consejería de Ecuación de la Junta de Extremadura solicitando la concesión de la paga por antigüedad al llevar trabajando más de veinticinco años. 3º.- En fecha de 29 de enero de 2.008, por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, se dicta Resolución por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de antigüedad presentado por la Sra. Amalia, por no reconocerle la antigüedad reclamada al haber sido socia cooperativista y estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el año 2.005. 4.- Frente a dicha Resolución se interpone recurso de alzada con fecha de entrada de 28 de febrero de 2.008, que fue desestimado por silencio administrativo. 5º.- El día 2 de febrero de 2.010 se presentó demanda para ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, el cual dictó Auto de fecha 21 de junio del mismo año en el que declaraba la incompetencia de jurisdicción para conocer del fondo del asunto por corresponder a los Juzgados del Orden Social. 6º.- Con fecha de 28 de julio de 2.011 la parte actora presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Badajoz, que fue turnada a este órgano judicial."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: "Que ACOGIENDO la excepción de prescripción planteada por la parte demandada y, en consecuencia, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Amalia contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y la COOPERATIVA DOCENTE SAN JUAN BOSCO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 24-02-2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-3-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por prescripción de la acción ejercitada y en un único motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se anule la sentencia recurrida para que se dicte otra en la que se entre a resolver sobre el derecho que reclama sin estimar la prescripción acogida, denunciando la infracción de los arts. 24 de la Constitución, 5.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 42 y 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ., alegación que no puede prosperar.
En efecto, firme el relato fáctico de la sentencia recurrida, resulta de él que la demandante, ante la desestimación de su reclamación, interpuso recurso de alzada el 28 de febrero de 2008 y, como razona el juzgador de instancia, al no...
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