SAP Murcia 56/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2011 |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00056/2011
SENTENCIA Nº 56/11
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a dos de febrero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 183/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Murcia, entre las partes, como actora, y demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelante y apelado, B.B.V.A. S.A., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Benítez-Alahija Sánchez, y como demandada, y demandante de oposición cambiaria, y en esta alzada apelante y apelada, Cristalería Corbalán S.L., representada por el Procurador Sr. Iniesta Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García (en la vista Sra. Garrido Campuzano), siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 diciembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por CRISTALERIAS CORBALAN S.L. frente a la demanda de juicio Cambiario interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo CONDENAR a la mercantil CRISTALERIAS CORBALAN S.L. a abonar a la parte actora la suma de 99.153,00 EUROS en concepto de principal, más 29.745,00 EUROS presupuestados para intereses y costas".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambas partes contendientes, siéndoles admitidos, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 757/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose vista para el día 2 de febrero de 2011 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que ha acreditado la extinción del crédito cambiario y que esto es oponible como excepción a un tercero tenedor del título, invocando el conocimiento de la entidad bancaria de ello, precisando que la extinción del crédito bancario se acredita con la escritura de dación en pago de un inmueble otorgada por carpintería Metálica Auxarquía S.A. el 3 de septiembre de 2008, y apostillando que, asimismo, ello se acredita con el hecho de que en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia de Vélez Málaga, juicio cambiario...
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