SAP Madrid 220/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00220/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000270 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

De: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Contra: Herminio

Procurador: MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

Sobre:Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación. Contrato de permuta financiera de tipos de interés (Swap). Error .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 432/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Herminio, representado por el Procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca y García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, en fecha 15 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

FALLO

"QUE ESTIMAMDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Herminio, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. MANUEL ORTIZ DE APODACA GARCÍA, CONTRA BANCO SANTANDER S.A, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO:

1.- La nulidad relativa por error como vicio de consenteimento con relación al Contrato "Confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap Bonificadoo Euribor Hipotecarios)" suscrito el 25 de febrero de 2008 entre el BANCO SANTANDER S.A y DON Herminio, con la consiguiente restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo, comisiones, gastos, así como las liquidaciones ya producidas y que se pudieren llegar a practicar hasta la ejecución de sentencia conforme a las especificaciones del contrato que se declara nulo, con sus intereses.

2.- La condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de abril de 2011 la representación procesal de don Herminio formuló demanda en ejercicio de acción constitutiva de anulación contractual frente a la entidad mercantil «Banco de Santander, SA», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que se declare:

- La nulidad, conforme a los fundamentos jurídicos ut supra referidos, de siguiente contrato: Contrato "CONFIRMACION DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES (Swap Bonificado Euribor Hipotecario)", suscrito el 25 de febrero de 2.008 y por el cual, se vienen devengando actualmente la liquidaciones negativas.

- La obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada, condenando a la entidad demandada al reintegro a mi mandante de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, con igual fecha valor, y a retroceder cuantos intereses comisiones y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria, como consecuencia del cargo de tales liquidaciones.

- Para el hipotético supuesto de que la nulidad instada fuese rechazada, declare la resolución del contrato actualmente vigente a instancias de mi representada, con efecto ex tunc desde la existencia del referido contrato por incumplimiento en el deber de información y por incumplimiento de la normativa al respecto, y sin que ésta tenga que asumir gasto alguno en virtud de dicha resolución, reintegrándosele las liquidaciones negativas que se le hayan ido aplicando a partir de los efectos de la declaración de resolución contractual.

- Para el hipotético supuesto de que tanto la nulidad como la anulación instadas fuesen rechazadas, se declare la resolución sin coste alguno del contrato actualmente vigente a instancias de mi representada a la fecha 12 de julio de 2.010 fecha de la reclamación a la entidad que puede acreditar ese deseo de cancelar, en base a que mi mandante al no tener ninguna información en torno a la formula o criterios conforme se calcula resulta imposible que haya prestado consentimiento a lo que nunca conoció. (falta de objeto cierto).

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada...».

(2) Turnado el conocimiento de la solicitud al Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de los de Madrid, por Decreto de dicho órgano de fecha 14 de abril de 2011 se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de junio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Banco de Santander, SA» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... por la que desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas en todo caso a la demandante».

(4) Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2011 se acordó por la Sra. Secretaria del Juzgado «a quo» convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 4 de julio de 2011, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 7 de septiembre de 2011 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar en el acto, con el resultado que en autos obra y se expresa, el Juzgado de Primera Instancia núm. 97 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en fecha 15 de septiembre inmediato siguiente íntegramente estimatoria de las pretensiones formuladas por la demandante.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de noviembre de 2011 la representación procesal de «Banco de Santander, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en los siguientes «... MOTIVOSDE APELACIÓN

PRIMERO

Entrando en el fondo de la apelación, procede, en primer lugar, dar por reproducido cuanto se alegaba en la contestación a la demanda en la primera instancia, como motivos de impugnación del acto recurrido.

SEGUNDO

, La sentencia ahora apelada ha venido a declarar la nulidad relativa por error en el consentimiento prestado en un contrato de permuta financiera de tipos de interés con base en que al actor no se le dio la información necesaria para suscribir el citado contrato y ello, tal y como queda reflejado en los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de la sentencia, de conformidad con lo siguiente:

1.- Por cuanto se refiere a la información proporcionada al demandante aprecia la sentencia que ésta debe ceñirse a la obrante en los contratos suscritos y a la información transmitida por doña Carmela de cuyo testimonio en el acto del juicio, que entiende parcial, resulta que se informó al cliente de que "el contrato era una cobertura de tipos, por lo que se le bonificaría con un 0,60% si los tipos eran superiores al 4,85%, y el riesgo venía dado si el tipo era inferior al 4,25%, pues en tal caso el cliente tendría que pagar el fijo, añade que el producto llevaba un riesgo, al cliente le hizo un gráfico con los escenarios posibles, tanto positivos como negativos, se le entregó un folleto explicativo, nunca se le dijo que fuera un seguro gratuito, no era una cobertura, pues el riesgo venía dado si el interés era inferior al 4,25%, no evaluaron su capacidad, no le dijeron que el producto no era apropiado a su perfil". Asimismo, del citado testimonio resulta que se "explicó el cálculo de la cancelación".

2.- La sentencia aprecia la concurrencia de error en el consentimiento prestado con base en lo siguiente:

A.- La información proporcionada por mi mandante no fue "acorde con la legislación...

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