SAP La Rioja 97/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00097/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : -: VICTOR PRADERA 2

Telf 941296484/486/489

Fax :: 941296488

Modelo: SEN010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2011

S E N T E N C I A Nº 97 DE 2012

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En la ciudad de LOGROÑO, a veintiséis de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 013 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 607 /2011, en los que aparece como parte apelante D. Avelino, representado por el Procurador de los tribunales D. HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por el Letrado D. FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, y como partes apeladas 1.- La mercantil RIOJA AIRLINES S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, 2.- Dª Petra representada por la procuradora Dª MARÍA JESUS MENDIOLA OLARTE y asistida por el Letrado D. LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ; 3.- BODEGAS ALTANZA S.A., 4.- D. Diego,

  1. - ADMON. CONCURSAL DE RIOJA AIRLINES S.A. estos incomparecidos, 6.- El MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-4-2011 se dictó sentencia (f .- 128-140) en cuyo fallo se recogía lo siguiente: " Calificar como culpable el concurso de la entidad Rioja Airlines S.A, con los efectos siguientes:

  1. - Declarar persona afectada por la calificación a Avelino . 2. Declara la inhabilitación de Avelino para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 años, así como parra representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  2. Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso la persona afectada, así como a la devolución por este a la sociedad de la suma de cincuenta y un mil euros (51.000.-euros) "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Avelino, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 163-169) se hacía referencia, básicamente, por la parte recurrente a: infracción del art. 168, 169 LC en relación con el art. 194 LC y 264 y 265 LEC en cuanto a la admisión de prueba en la vista de documentos que debieron aportarse con las alegaciones originando indefensión; Error en la consideración como acreditado que Rioja Airlines S.A carecía de libros de contabilidad y que el Administrador Concursal tuvo que reconstruir la documentación a partir de extractos y proveedores en relación con el art. 164.2.4; Error en la valoración de prueba al entender que Avelino se apropió del ordenador de la sociedad y en cuanto al cargo de cuantiosos gastos a otra empresa; Infracción del art. 164.2.4 al considerar que Rioja Airlines S.A, atendiera a las facturas emitidas por Ribera Global Inversiones S.L de

42.000.- euros y el cheque presentado por su esposa por 9.000.-euros sean subsumibles en supuesto de alzamiento de bienes y subsidiariamente infracción del principio de rogación y congruencia al condenar a restituir la cantidad de 51.000.-euros en relación con el art. 172.2.3º, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia en autos sobre calificación nº 13/2011, "... declarando como fortuito el concurso de Rioja Airlines S.A, o subsidiariamente, dejando sin efecto el pronunciamiento por el que se condena a mi representado a abonar a la citada concursada la suma de 51.000.-euros " .

En la oposición al recurso interpuesto se manifestó Rioja Airlines S.A, (f.-175-178) y el Ministerio Fiscal

(f.-180).

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 15-3-2012.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean diversas consideraciones al respecto, la primera de ellas de carácter procesal en cuanto a la aportación de prueba en el incidente.

De esta manera se alega infracción del art. 168, 169 LC en relación con el art. 194 LC y 264 y 265 LEC en cuanto a la admisión de prueba en la vista de documentos que debieron aportarse con las alegaciones originando indefensión. Alegación que debe ser rechazada.

Establece el artículo 169.1 de la Ley Concursal que la propuesta formulada por los administradores debe basarse en un informe "documentado" y "razonado"; de manera que en principio no bastaría con que la administración concursal argumente su propuesta, sino que debe justificarla con documentos que acrediten los hechos en que basa su calificación que conforme al art. 74 y 75 LC puede realizarse por remisión al informe que emitió.

Pero esta justificación documental no debe ser entendida como la única prueba que pueda tenerse en cuenta, puesto que de existir oposición, como es el caso, se tramitará un incidente concursal en el que podrán proponerse y practicarse todo tipo de pruebas, tal como ocurrió en el acto de la vista por lo que no cabe admitir al existencia de indefensión alguna.

Al respecto cabe señalar con palabras de la SAP Vizcaya de 18-3-2011 (, Secc. 4ª, Rec. 724/10 ) sobre la aportación de prueba en el incidente que la oposición a la calificación se debe de sustanciar por los trámites del incidente concursal (artº 171-1 Le.Co.); y el artº 194-4 de la misma Ley determina que el proceso continuará por los trámites del juicio verbal de la LEC; y, yendo a la regulación procesal del mismo, el artº 445 LEC se remite a lo dispuesto en los Capítulos V y VI del Título I, en los que no se impide la aportación de pruebas documentales en el acto del juicio, máxime cuando ha habido previamente una contestación por escrito al informe previo de la Administración Concursal, el contenido de la cual puede precisar una prueba en contrario ...>>

Respecto de la prueba documental consistente en la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, la misma es de fecha posterior y no cabe oponer, como no se hace, cuestión alguna si bien cabe precisar un extremo al respecto puesto que la condena lo fue en lo siguientes términos: " Que debo condenar y condeno a José Luis, ya circunstanciado, corno autor criminalmente responsable de un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 248 Y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y...

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