STSJ Cataluña 970/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2012
Fecha07 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004739

mm

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 970/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Agedred Servicios,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 26 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2010 y siendo recurrido/a Virgilio, Carlos María, Luis Miguel, Juan Ramón, Victor Manuel, Alfonso, Armando, Bernardo, Margarita, -Ministerio Fiscal- y Constantino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Virgilio, Carlos María, Luis Miguel, Juan Ramón, Victor Manuel, Alfonso, Bernardo, Margarita, Armando Y Constantino (MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA) frente a AGEFRED SERVICIO, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, debo declarar NULAS las cláusulas que fija la empresa en el ANEXO I de todos y cada uno de los contratos que los trabajadores/as firman en el momento de empezar su relación laboral con la entidad mercantil demandada y, en consecuencia, debe ser declarado NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el referido ANEXO I, al vulnerar los preceptos legales referidos en la demanda, condenándose a la entidad mercantil AGEFRED SERVICIO, S.A. estar y pasar por tal declaración y con todo cuanto en Justicia Proceda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, forman parte del Comité de Empresa de AGEFRED SERVICIO, S.A., siendo Virgilio el Presidente de dicho Comité y Carlos María secretario del Comité; conforme al documento que obra al folio 37 se acredita al folio 42 la representación otorgada a los demandantes para ejercer la presente acción por el Órgano Colegiado.

SEGUNDO

Los actores, en calidad de miembros del Comité de empresa, presentan Conflicto Colectivo frente a la empresa AGEFRED SERVICIO, S.A., solicitando sean declaradas NULAS las cláusulas que constata ka empresa en el ANEXO I de todos y cada uno de los contratos que los trabajadores/as firman en el momento de empezar su relación laboral, con la entidad mercantil demandada y, en consecuencia sea declarada NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el referido ANEXO I que mediante la presente demanda es denunciado por esta parte actora, al vulnerar la demanda los preceptos legales referidos en la demanda, condenándose a la entidad mercantil hoy demandada para estar y pasar por tal declaración y con todo cuanto más en Justicia Proceda.

TERCERO

Que consta al folio 32 el ANEXO 1 a los contratos de trabajo, que conforme a la empresa es obligatorio que sea firmado por todos los trabajadores, para que sean contratados:

"Al contrato establecido entre el Sr.... y AGEGRED SERVICIO, S.A., con las siguientes condiciones: 1º. La compañía AGEFRED SERVICIO, S.A. precisa asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que tiene contratadas con otras entidades por eso pacta con el Sr....la cobertura de este servicio. 2º. Este servicio se prestará semanas alternas, desde las 19,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente, de lunes a viernes y desde las 08,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente, durante los sábados, domingos y festivos. 3º. El Sr....se compromete a estar localizable por tal de acudir con la máxima rapidez, si fuese avisado

por alguna de las partes comprendidas en el Apartado 1) de las presentes condiciones, a fin de reparar alguna avería a que se precisara con urgencia sus servicios profesionales, así como cubrir el servicio de los otros participantes en el turno de guardias localizables, por imposibilidad de aquellos. 4º. So en alguna ocasión no pudiese acudir personalmente, se compromete a comunicarlo inmedatamente a AGEFRED SERVCIO, S.A. y a ponerse en contacto con los restantes participantes en el turno de guardias, por tal de que el servicio sea atendido debidamente. 5º. Como contraprestación por esta obligación de estar localizable y disponible para acudir con urgencia, si fuese requerido, la empresa AGEFRED SERVICIO, S.A. abonará al Sr....la cantidad

que a tal efecto tiene aprobada la compañía. 6º. Esta suma comprende solamente estas guardias localizables. Las horas de presencia en el centro que fuera requerido se abonarán aparte. 7º. Este anexo estará en vigor durante toda la duración del contrato.".

CUARTO

Que el representante de la empresa D. JOSE LUIS CARDIEL BUN manifiesta a preguntas de la parte actora que mostrado el documento número 1 de la parte actora, este Anexo 1 (folio 32), que este es firmado junto con el contrato de trabajo, que si un trabajador no firma ese anexo no entra a trabajar en la empresa, que no se le contrata, es una de las condiciones contractuales, si no acepta si no quiere trabajar haciendo guardias tiene que buscar otro trabajo.

Que el Presidente del Comité de empresa D. Virgilio interrogado por la demandada manifiesta que es cierto que la mayoría de los clientes exigen 24 horas al día todos los días del año, pueden avisar y deben acudir enseguida, que la puesta a disposición o por estar pendiente de guardia, la cantidad que quiere la empresa darles es lo que cobran, pero que no saben cual es la cantidad; lo impone la empresa en algunas si se paga, preguntado si siempre manifiesta que cree que si, no sabe si todos los cobran a parte, que si le llaman cobra la salida; preguntado si le consta que en el proceso de selección se le explica que tiene que hacer guardia: manifiesta que cuando le contrataron a el no se lo dijeron, tienen quejas que se le ha contratado alguno y cuando ha visto las guardias dicen que les han engañado y dejado un trabajo mejor; cuando entro a el no le dijeron nada.

QUINTO

Que comparece como testigo D. Simón que manifiesta que es trabajador de la empresa, tiene firmado el ANEXO I, le indica el letrado que le interroga que ponga un ejemplo practico tiene mañana de lunes a viernes de a 2, hospital o universidad, de 6 a 14 de lunes a viernes, el viernes a las dos de la tarde termina sábado o domingo, en virtud de este Anexo se le puede llamar que tiene guardia a partir del viernes, manifiesta que si tiene el viernes la guardia tiene que ir a la empresa en cuanto sea llamado, no sabe cualquier incidencia ese mismo viernes a cualquier hora, a las 4 de la tarde es automáticamente, durante el fin de semana va a trabajar cuando sea llamado y cubrir turno de 12 horas de sábado y domingo y cuando termine la guardia del sábado y domingo, el lunes tiene que acudir para hacer un trabajo normal, es un grupo que se van pasando de guardias, sabe de compañeros que le ha pasado y hacer tres turnos seguidos; normalmente después de lunes a viernes a descansar, pero se puede dar el caso que tenga que ponerse a prestar servicios y luego otra vez su turno; preguntado dice que estos turnos son rotativos son de siete o diez días, localización luego otro compañero, tiene que trabajar todo el sábado o domingo para cubrir a un compañero todo el fin de semana y otra faceta es para una avería, en el primer caso no hay descanso.

SEXTO

Que a los folios 33 a 36 consta que por el Comité de Empresa de AGEFRED SERVICIO, S.A. se presento en fecha 03- 08-2005 denuncia ante la Inspección de Trabajo, en el mismo se indica que la empresa tiene una plantilla superior a los 250 trabajadores y hay dos secciones sindicales con representación en el comité (ccoo y ugt); en cuanto a los calendarios laborales la empresa manifiesta que no todos los trabajadores dispone de su calendario laboral anual, sino que se les va dando cuadrantes; indica también que la empresa reconoció que no entregaba copia de los anexos de los contratos de trabajo, de las prórrogas, ni de las denuncias de los contratos.

En su punto 5 sobre Cláusula sobre guardias (anexo 1 de los contratos de trabajo de los operarios), la empresa manifestó que para trabajar en la empresa como operario se debía firmar junto con el contrato el anexo 1, al que no firma el anexo 1 no se le contrata. 2º. En el Anexo el trabajador se compromete a estar localizable y a acudir con la máxima rapidez, en semanas alternas, "desde las 19,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente, de lunes a viernes y desde las 08,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente, durante los sábados, domingos y festivos.". "Como contraprestación por esta obligación de estar localizable y disponible para acudir con urgencia... la empresa...abonará...la cantidad que a tal efecto tiene aprobada la compañía.". CONCLUSIÓN:...2. respecto a los anexos 1 de los contratos de los operarios, se informa que la jurisdicción social es la competente para determinar la validez o no de los mismos y, en su caso, para declarar su nulidad y efectos ( artículo 9.1 del ET ). Si de la resolución judicial firme, que dé por finalizado el procedimiento, se deriva incumplimiento empresarial, se puede aportar copia en esta inspección a fin de realizar las actuaciones inspectoras oportunas.

SÉPTIMO

Que el presente Conflicto...

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