SAP Salamanca 122/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2012:176
Número de Recurso409/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA : 00122/2012

Sentencia Número: 122 /12

Ilmo. Sr. Presidente

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente)

En la ciudad de Salamanca, a doce de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 57/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar (Salamanca), Rollo de Sala Nº 409/11, han sido partes en este recurso: como demandantes- apelantes D. Torcuato y DÑA. Flor, representados por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Martín González. Y como demandadosapelados D. Abelardo, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Víctor M. Jiménez Fernández Sesma, y MARIA NO CASTRO S.L., representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septien, bajo la dirección del Letrado D. Carlos García Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. .- El día 23 de Febrero de dos mil doce, por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar (Salamanca) se dictó sentencia que contiene el siguiente

    FALLO

    " ESTIMO en parte la demanda presentada por la representación de D. Torcuato y DOÑA Flor en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual contra MARIANO CASTRO S.L. y, en consecuencia, condeno a esta entidad a que abone a los actores la cantidad de 20.556,46 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la caída del muro medianero y demás elementos que se han especificado en la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D. Torcuato y DOÑA Flor, contra

    D. Abelardo, con expresa condena en costas a la parte actora."

  2. .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de los demandantes haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia, procediéndose a estimar íntegramente la demanda en su día formulada con expresa imposición de las costas causadas a las partes demandadas; dado traslado de la interposición del recurso a las partes contrarias, por la legal representación de MARIANO CASTRO S.L., se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el mismo en cuanto a su pretensión de incremento de la cantidad fijada por la sentencia para la reconstrucción del inmueble afectado fijada en 49.967,04 #, como petición principal, y 33.842,63 #, como subsidiaria, con expresa condena en costas a la recurrente. Por la representación procesal de Abelardo también se presentó escrito de oposición al recurso, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de su pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando la recurrida en todas sus partes, imponiendo expresamente las costas del recurso a dicho recurrente, decretando al efecto lo demás que sea procedente en derecho.

  3. .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Febrero de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. .- Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de los actores, D. Torcuato y de Dª Flor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Béjar con fecha de 23 de febrero de 2011, en la que estimándose parcialmente la demanda condena a la entidad MARIANO CASTRO S.L. a abonar a los actores la cantidad de 20.556,46 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída del muro medianero y otros elementos constructivos, absolviendo por el contrario de los pedimentos de la demanda al codemandado D. Abelardo, propietario de la finca colindante y promotor de la obra que ocasionó la caída del muro medianero y los daños en el inmueble propiedad de los actores. Alegan los recurrentes como motivos de apelación errónea interpretación de la prueba practicada en la instancia así como una incorrecta aplicación de los preceptos legales y jurisprudenciales invocados por el juzgador, tanto respecto de la cuantificación de los daños reclamados como en relación con la absolución del promotor de la obra causantes de los daños y la consecuente condena en costas a los actores por este concepto.

Segundo

Dentro del global indemnizatorio la sentencia recurrida en apelación reconoce la cantidad de 17.417,51 # por los daños y perjuicios irrogados en la propiedad de los actores, siguiendo el criterio del perito judicial, D. Javier, frente a los 33.842,63 # solicitados en la demanda con base en el informe de parte elaborado por el arquitecto D. Raúl . Denuncian los apelantes la omisión en el informe del perito judicial de diversas partidas indemnizables, como el coste de sustitución del forjado de madera de la planta segunda así como el coste de sustitución de la fachada de la misma planta segunda, y otras partidas relacionadas con ventanas, puertas, desmantelado de pared y forjado, gestión de residuos, proyectos y licencias, etc. Pretende así la parte actora que se estimen íntegramente sus pedimentos con fundamento en lo expuesto en el informe pericial aportado con su escrito de demanda, por considerarlo más detallado, veraz, preciso y objetivo, en tanto en cuanto fue realizado de forma inmediata pocos días después del derrumbe, mientras que el informe del perito judicial se elabora muchos meses después de ocurrido el siniestro.

Es menester comenzar recordando la consolidada doctrina de nuestros Tribunales de Justicia y en particular de esta Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca en el sentido de que la valoración de la prueba es una función del juzgador de instancia, de conformidad con el principio de inmediación, debiendo revisar únicamente esa...

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