SJPI nº 6, 10 de Diciembre de 2015, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
ECLIES:JPI:2015:515
Número de Recurso223/2015

SENTENCIA

En Guadalajara, a 10 de diciembre de 2015

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 223/2015 sobre reclamación por responsabilidad extracontractual, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Lidia , representada por la Procuradora Dña. Francisca Román Gómez y bajo la dirección letrada de Dña. Elena Escudero Sanz, contra D. Conrado y DÑA. Virginia , representados por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Ramos Mendoza, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. Francisca Román Gómez en representación de Dña. Lidia interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la actora la suma de 33.747,70.-€, más intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, que solicitaron con anterioridad a la contestación la intervención de D. Jacobo , que fue desestimado por auto de 1 de junio de 2015. Se presentó posteriormente la contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaban que se desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 22 de septiembre de 2015 y las partes no alcanzaron un acuerdo. La actora propuso la prueba documental, el libramiento de oficio al Ayuntamiento de Guadalajara, requerimiento a la administradora de fincas Sra. Estrella para contestar unos extremos, testifical del Sr. Jacobo y del representante de PROGUMIEL SL, pericial del Sr. Vicente , del Sr. Abel y la testifical-pericial de la Sra. Teodora . Los demandados desistieron de la falta de litisconsorcio pasivo necesario y propusieron interrogatorio de la actora, documental, testifical del representante de PROGUMIEL SL y del Sr. Jacobo , pericial del Sr. Felipe .

CUARTO.- El juicio se ha celebrado el 3 de diciembre de 2015 con el resultado que obra en autos. La actora ha alegado hechos nuevos consistentes en el dictado de una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara el 13 de octubre de 2015 . Los demandados no se han opuesto al hecho nuevo. Se han practicado los medios de prueba con excepción del interrogatorio de la actora al haberse renunciado a su práctica por los demandados. Los letrados han formulado sus conclusiones y han quedado los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. La actora afirma ser propietaria de la vivienda situada en la planta NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Guadalajara. Debajo de la misma se encuentra la vivienda propiedad de los demandados situada en la CALLE001 nº NUM002 , porque el inmueble situado en la CALLE001 NUM002 - NUM003 tiene frente a la CALLE000 números NUM004 - NUM001 . En la demanda se indica que a finales del mes de mayo de 2014 los demandados acometieron en su vivienda unas obras radicalmente distintas a las que habían solicitado ante el Ayuntamiento de Guadalajara. Los demandados demolieron la práctica totalidad de la tabiquería interior sin contar con licencia ni con la intervención de los técnicos competentes. En la demanda se señala que el viernes 30 de mayo de 2014 se retiró parte de uno de los tabiques y el lunes 2 de junio se terminó de demoler, desplomándose el forjado que separaba el techo de la vivienda de los demandados y el suelo de la vivienda de la actora, hundiéndose el suelo de dos terceras partes de la vivienda de la Sra. Lidia con el mobiliario, electrodomésticos, ropa y pertenencias. Se realizó una inspección por los agentes de la Policía Local y técnicos municipales que emitieron informe, acordándose el desalojo. En la demanda se indica que el 12 de junio de 2014 se realizó un segundo informe por el arquitecto municipal que indica que la vivienda del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 se encuentra afectada casi en su totalidad a partir del muro de carga que marca el inicio del pasillo paralelo a la fachada de la CALLE001 . El arquitecto Don. Vicente realizó un informe en el que se indica que durante la demolición de los tabiques de separación de la planta baja no se tomaron medidas ni acciones preventivas a pesar de que al hacer la demolición se pudo comprobar que los tabiques estaban compuestos de una hoja de ladrillo macizo y una segunda hoja de ladrillo cerámico. Esto, según el perito, hace pensar que era previsible sospechar que no eran tabiques de separación, sino que cumplían una función de cortavanos del forjado y que servían de sustentación del forjado del techo. El perito concluye que al proceder a la demolición de estos tabiques, el forjado de viguetas ha dejado de apoyarse en ellos apareciendo los efectos del hundimiento del techo del inmueble de planta baja por colapso por agotamiento del elemento estructural que en más de cincuenta años no habían sufrido alteración. La actora afirma que por la mañana salió a trabajar y recibió la llamada que le comunicaba que se había hundido la mayor parte de su casa quedándose sin pertenencias y que le provocó un proceso depresivo que requirió tratamiento. La demandante señala que requirió a los demandados por burofax el 5 de junio de 2014 y que se comportaron con desprecio. La actora indica que debía seguir pagando la hipoteca de una vivienda en la que no podía residir y tuvo que irse a vivir con su madre y tuvo que afrontar diversos gastos, perdiendo la práctica totalidad de sus efectos personales. En la demanda se establece que los gastos de rehabilitación del inmueble fueron asumidos por los demandados, sin que la actora o la comunidad de propietarios hubieran asumido ningún coste. El Ayuntamiento de Guadalajara levantó la orden de desalojo después de la rehabilitación. La demandada reconoce que los demandados han asumido el coste de reparación, pero que ella ha debido acometer otros gastos porque al ejecutar las obras se produjeron diferencias en pintura, tarima y solados que los demandados se negaron a sufragar siendo realizados por Progumiel (doc. 12). También se afirma que se abonaron facturas de Aki, Leroy Merlin correspondientes a materiales (docs. 13, 14 15). En la demanda se señala que los demandados han desatendido el resarcimiento de otros perjuicios de mobiliario, ropa, enseres y que parte de estos perjuicios han quedado reflejados en el informe pericial que se aporta (doc. 16). Además, se han causado otros perjuicios derivados de gastos de suministros a pesar de no poder usarse la vivienda: suministro eléctrico (docs. 17 y 18); telefonía fija (docs. 19 a 21); gas (doc. 22 a 25) basura (doc. 26); agua (docs. 27 y 28). Estos importes ascienden a 598,28.-€ a los que añade la demandada las labores de limpieza por la suma de 500.-€ más IVA (doc. 29). La actora reclama un daño moral por no poder usar su vivienda y sus enseres durante cinco meses y por la pérdida de objetos personales. Alega que le supuso una alteración de su forma de vida y una situación de ansiedad y angustia que le provocó una depresión que precisó tratamiento psiquiátrico y farmacológico. La actora solicita una indemnización por daños morales en la suma de ocho mil euros.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. Los demandados reconocen la titularidad sobre su vivienda y la de la actora manifestando que adquirieron la vivienda situada en la CALLE001 nº NUM002 y que decidieron realizar una reforma interior contratando al constructor autónomo D. Jacobo . Solicitaron un presupuesto y su intención era retirar alguna tabiquería, por lo que el constructor realizó varias catas para comprobar que eran tabiques de distribución. Al constatarse que no eran elementos estructurales se realizó el presupuesto y al no ser necesaria licencia de obra mayor se presentó ante el Ayuntamiento de Guadalajara el presupuesto para la tramitación de la licencia de obra menor. Antes del inicio de la obra no se notificó la denegación de la licencia y después del siniestro recibieron requerimiento para aclarar la solicitud. Los demandados afirman que las obras que impliquen cambio de distribución exigen la presentación de un croquis. En la contestación se indica que la responsabilidad gira en si los hechos se han producido por la existencia de un vicio oculto por un defectuoso elemento común o por la retirada de un elemento estructural. Los demandados reconocen que el 30 de mayo de 2014 se retiró un tabique de su vivienda y que el forjado que separa el techo del suelo de la vivienda superior se hundió parcialmente. Los demandados encargaron un informe pericial y señalan que el Ayuntamiento de Guadalajara no emitió informe negativo, sino que les reclamó documentación. Se hace alusión al informe municipal de 3 de junio de 2014 del Sr. Domingo que ya no habla de muro de carga, según se hacía constar en el informe de la Policía Local, sino que el tabique retirado actuaba como apeo longitudinal que cortaba el vano del forjado impidiendo que éste adquiriese flecha excesiva hasta alcanzar el punto de rotura, produciéndose el hundimiento del mismo y arrastrando suelos y tabiquería que apoyaban sobre él. Los demandados se preguntan si el tabique ocultaba un vicio oculto de un mal diseño de los elementos estructurales o deficiencias en el propio forjado. También señalan que el arquitecto deja claro que no ha podido realizar un análisis más detallado de las características del forjado hundido. En la contestación se indica que se presentará un informe pericial y que lo relevante no es si el tabique cumplía una función de cortavanos del forjado, sino si en buena práctica la función estructural debe ser desempeñada por tabique. El perito Sr. Felipe expuso ante el expediente de ruina unas...

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