SAP Orense 144/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00144/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 144

En la ciudad de Ourense a veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el

n.º 704/2008, Rollo de Apelación núm. 177/2011, entre partes, como apelante D. Leandro, representado por la Procuradora D.ª Mª Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Lamela Pérez y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR AR-1 A VALENZA DEL PGOM DE BARBADÁS, representada por la Procuradora D.ª Mª Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. Carlos García Novio, y como apelado, AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS, representado por la procuradora D.ª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del Abogado D. Adolfo Diz Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sousa Rial, en nombre y representación de Leandro, contra AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS Y JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR AR1 A VALENZA, ABSUELVO a éstos de los pedimentos formulados en su contra. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Leandro, y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR AR-1 A VALENZA DEL PGOM DE BARBADÁS, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en apelación el demandante y la codemandada Junta de Compensación. El recurso del primero tiene por objeto los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos a la falta de legitimación pasiva de la Junta de Compensación y al rechazo de la acción declarativa de propiedad objeto de la demanda. Comenzando por esta última, no puede sino compartirse el criterio desestimatorio del Juzgador de la instancia fundado, junto a otros motivos a los que luego se aludirá, en la falta de identificación del terreno reclamado, como es sabido requisito indispensable para el éxito de la acción declarativa. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2006, con cita de otras muchas del mismo Tribunal, razona que es condición "sine qua non" la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil ( S.S. 16 de julio de 1990, 5 de marzo de 1991y 1 de diciembre de 1993, entre otras muchas). La STS de 7 de mayo de 2004 exige que la identificación sea " total y sin dudas". Según la STS de 17 de marzo de 2005 ""la identificación no se logra con la expresión que figura en los títulos presentados en el pleito, ni con la de inscripción registral, ya que se requiere que las fincas se determinen de modo preciso sobre el terreno y por sus linderos" y deben "fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos,...

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