SAP La Rioja 79/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha13 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 79 DE 2012

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En la ciudad de Logroño a trece de marzo de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 518 /2010, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil PROMOCIONES SACRISTAN ELIPE S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado D. RAFAEL CARVALHO GONZALEZ, y como parte apelada la mercantil RIOJACER S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el Letrado D. EDUARDO MARTIN IBAÑEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Se ESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil RIOJACER S.A contra la mercantil PROMOCIONES SACRISTÁN ELlPE S.A por responsabilidad contractual y se le CONDENA a pagar a la actora la cantidad de 5.046 # (cinco mil cuarenta y seis euros) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 15 de Septiembre de 2009, e incrementados en dos puntos desde sentencia y todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna a la demandada, Promociones Sacristán Elipe SL, la sentencia de instancia, solicitando se dicte sentencia que "anule la sentencia recurrida, y se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora". Alega la recurrente que producido un incumplimiento defectuoso debió haberse desestimado la demanda, obligando a la actora a la subsanación de los defectos, añadiendo no ser necesario formular reconvención y que en la contestación a la demanda se planteó reconvención implícita, ya que, en todo momento se alude a la necesidad de la reparación de los defectos no subsanados por la actora.

Pues bien, basta la lectura del escrito de contestación a la demanda para comprobar que se alega (folio 105) la exceptio non rite adimpleti contractus, señalando que "la actora ha incumplido defectuosamente el contrato al haber enviado una ducha con deficiencias no habiendo dado solución al comprador sobre las mismas por lo que el comprador tiene el derecho de no cumplir con su obligación, el pago, hasta que el objeto de la compra esté en perfectas condiciones"; sin embargo, el suplico se contrae a la solicitud de desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte demandante. No existe formulación de reconvención; ni cabe su proposición en otro momento procesal posterior, ni tampoco la reconvención implícita, ex artículo 406 apartados 1 y 3 de la LEC ; y, como establece el artículo 406 de la Ley Procesal Civil en su apartado tercero, "en ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito de demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal", y, precisamente, lo que solicita la recurrente al contestar a la demanda y reitera en la alzada es la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava en sentencia número 171/2010, de 13 abril : "Respecto a la jurisprudencia que permite oponer exceptio non adimpleti contractus sin necesidad de plantear reconvención, se confunde su sentido. Lo que señala ese criterio es que el demandado puede oponer como excepción la defensa de incorrecta ejecución de la obra, sin que para ello sea preceptivo reconvenir por el importe de su coste. La jurisprudencia no autoriza a que sin alegación del demandado al respecto, se pueda de oficio disminuir la...

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