AAP Madrid 6/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0008901 /2011

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 728 /2011

ROLLO EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 351 /2011

de 1ª Instancia número JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

De:

Procurador/es: Ramón Rodriguez Nogueira

MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Contra:

Procurador/es: Fuencisla Martínez Minguez

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. NICOLÁS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintitrés enero de dos mil doce .

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título no judicial 351/2010, proveniente del Juzgado instancia núm. 46 de Madrid, que ha dado en esta alzada al rollo de Sala 728/2011, en el que han sido partes, en lo que se refiere al proceso principal de ejecución, como apelante-ejecutada, ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, que estuvo representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado; y de otra, como apelados-ejecutantes D. Juan Francisco y otros, a los que representó la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Minguez y que también estuvieron defendidos por Letrado.

Al propio tiempo, y dentro del mismo rollo de Sala, se tramitó incidente para determinar los intereses de la cantidad por la que se mandó despachar la ejecución en el que han actuado las partes repetidas pero en una consideración distinta a la este expuesta; y así, al respecto de este incidente, aparecen como apelantes

D. Juan Francisco y otros y como apelada ASEFA. S.A ; cuestión la del proceso principal de ejecución y la del incidente en que se acaban hacer mención, que se resuelven en el presento auto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene el auto de 30 de diciembre del año 2010 (que resolvió la oposición a la ejecución articulada por D. Juan Francisco y otros) y los del también auto de 17 de mayo del año 2011 (que recae en el incidente de fijación de intereses) en cuanto se relacionen con esta resolución y,

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en el procedimiento principal de ejecución se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se estima la oposición únicamente por el motivo de pluspetición por importe de 5.763,86 euros, debiendo seguir adelante la ejecución por la cantidad de 2.703.088,58 euros.

Se imponen las costas a la parte demandante de oposición".

Al propio tiempo el mismo Juzgado y en incidente de liquidación de intereses dictó auto en 17 de mayo del año 2011 cuya parte dispositiva dice así

Estimando la impugnación realizada por la parte ejecutada, se fijan los intereses a favor de la ejecutante en la cantidad de 45.619,24 euros.

No se hace pronunciamiento sobre pago de costas."

SEGUNDO

Notificado el primero de los autos a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ASEFA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que formalizó adecuadamente (folios 833 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (958 y siguientes).

Al propio tiempo contra el auto dictado en 17 de mayo del año 2011 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Francisco y otros, que formalizaron adecuadamente (folios 1048 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (folios 1070 y siguientes).

Interpuestos los recursos aludidos y tras ser emplazadas las partes ante este Tribunal, se remitieron los autos principales con los que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación, se señaló el 16 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contienen los autos de 30 de diciembre de 2010 y 17 de mayo del año 2011 en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Dar respuesta a la problemática suscitada en el presente rollo de Sala requiere, dejar constancia, en primer lugar, de que se han planteado dos recursos de apelación bien diferenciados a saber, el primero respecto del auto que en el procedimiento principal de ejecución, estimó, tan solo, parcialmente la oposición articulada por ASEFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, estimación parcial que da lugar a la interposición del oportuno recurso de apelación; al propio tiempo dictada aquella resolución y planteado incidente de liquidación de intereses se dictó también auto en 17 de mayo del año 2011, fijando a favor de los ejecutantes la cifra de 45.619,25 euros, que se recurre, en este caso concreto, por los primitivos ejecutantes, esto es D. Juan Francisco y otros. Y es que en el primero de los recursos se está suscitando la problemática de si el título que sirve de soporte al proceso de ejecución es de los contenidos en la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, con el específico carácter ejecutivo que esta norma da al contrato de seguro unido a la certificación de no haberse iniciado las obras o entregado la vivienda, o si por contrario se trata, pura y simplemente, de un contrato de caución, no canalizable a la repetida legislación especial, y que tendría los solos efectos que para este seguro recoge el artículo 68 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro . De mantener que el seguro concertado por Residencial los Madroños Sociedad Cooperativa con ASEFA es de los que se recogen en la Ley especial primeramente citada, habría que confirmar el auto dictado en la instancia, mientras que por el contrario si no tuviese aquella fuerza ejecutiva debería darse la razón a quien se opuso a la ejecución, por entender que se daba nulidad radical del propio despacho de ejecución por no cumplir los documentos presentados los requisitos legales para llevar aparejada la necesaria ejecución, habida cuenta que los defectos de capacidad y representación de concretos ejecutantes no se suscitaron en la alzada, y que la pluspetición esgrimida por AFESA se acogió por el "iudex a quo" en el auto recurrido, sin alzarse contra el mismo la representación procesal de D. Juan Francisco y otros. Por su parte el segundo de los autos que se apeló por D. Juan Francisco y otros gira en torno a la determinación del periodo que haya de tenerse en cuenta para el devengo de los intereses a que había hecho mención el auto que mandó seguir adelante la ejecución; y mientras que ASEFA entiende que aquél periodo se será desde la demanda de ejecución hasta la consignación del principal de 2.703.088,58 euros, los apelantes, respecto de este segundo auto, entienden que aquél momento debió ser, en cuanto el "dies ad cuem" el dos de febrero del año 2011, fecha de notificación del auto condenatorio de 30 de diciembre del año 2010, con lo que habrían transcurrido 387 días, obteniendo la cifra de 114.639,99 euros. Decir que el Juzgador de instancia, como puede verse en la parte de esta resolución relativa a los antecedentes de hecho, acogió la tesis de la compañía, y por tanto la oposición a la liquidación de intereses fijando estos en 45.619,25 euros. Pues bien,estos son los dos recursos que se someten a la consideración de este Tribunal que se resuelve, como decíamos antes, en el presente auto.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada en el primero de los recursos, que articula ASEFA, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, requiere y exige que se examine, en primer lugar, la prueba practicada, y especialmente la documental, adentrándonos en el contenido de la póliza de contrato de seguro que ciertamente concertó RESIDENCIAL LOS MADROÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, con la propia parte apelante y que se contiene a los folios 15 y siguientes de los autos principales en sus condiciones generales, con mención expresa a sus condiciones especiales en los folios 108 y siguientes y a las condiciones particulares en los folios 110 y siguientes, del que luego derivan, ciertamente, las certificaciones expedidas por ASEFA en favor de todos y cada uno de los cooperativistas, que habían pasado a formar parte de la cooperativa a través del contrato de participación social e incorporación a una actuación promocional de viviendas unifamiliares protegidas en régimen cooperativo, conforme al documento que obra a los folios 88 y siguientes; certificaciones que están unidas, sucesivamente, a los folios 132 y siguientes de los autos principales. Pues bien, dentro de las condiciones generales de la póliza del seguro de caución, que así se rotula la póliza repetida, se establece como objeto y alcance del seguro el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del tomador del seguro en relación con el asegurado, obligándose la compañía a indemnizar los daños sufridos por el repetido incumplimiento. Dentro de las condiciones especiales es preciso destacar el depósito de fondos en cuenta destinada exclusivamente a atender a las necesidades financieras reclamadas con la promoción inmobiliaria, cuya...

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