SAP Madrid 112/2013, 22 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2013:3664
Número de Recurso47/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00112/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 47/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102/2011 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTION DIEZ, S.A., representada por la Procuradora Dña. Nuria Ramírez Navarro, y de otra, como apelado ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ NOGUEIRA en representación de la mercantil ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTIÓN DÍEZ S.A., representada en las presentes actuaciones por el Procurador Sra. RAMIREZ NAVARRO, a que abone a la actora la cantidad reclamada, en la cantidad que ha quedado liquidada en el acto de la audiencia previa, de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (1.957.405,76), cuya cantidad desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LECv., CONDENANDO a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTION DIEZ, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la compañía aseguradora ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS le reclama a PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTION DIEZ S.A. la cantidad de 1.833.315,88 euros derivada de los pagos que ella ha tenido que afrontar como consecuencia de la póliza de afianzamiento colectivo con número 10 20008 309 que ambas firmaron para el aseguramiento de una promoción de viviendas en Ocaña (Toledo) realizada por la demandada y que dio lugar a las correspondientes reclamaciones de compradores a causa del incumplimiento de la demandada en la entrega de las viviendas.

La sentencia de primera instancia estima totalmente la demanda y condena a la demanda al pago de

1.957.405,76 euros (que fue la cantidad que quedó liquidada en el acto de la audiencia previa).

Contra la referida sentencia, la demandada GESTON DIEZ interpone recurso de apelación en el que aduce como motivos de impugnación los siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba respecto a la realidad del pago o desembolso efectuado por la aseguradora demandante, al no haber acreditado que las resoluciones dictadas en los procesos judiciales a que se ha visto sometida sean firmes y haya abonado las correspondientes cantidades, sobre todo teniendo en cuenta que ella misma se opuso a los mismo reconociendo que la constructora no había incumplido su obligación; y 2) Indebida condena al pago de los gastos judiciales habidos por la demandantes en los procedimientos seguidos contra ella por su negativa al pago, ya que fue una oposición voluntaria y no eran necesarios ni reembolsables.

A dicho recurso se opone la aseguradora demandante alegando que las resoluciones son firmes porque en unos casos no ha habido oposición y en los que la ha habido no se ha planteado recurso alguno por ASEFA y las cantidades inicialmente consignadas les fueron entregadas a los ejecutantes. Y por lo que se refiere a costas y gastos de defensa son reclamados en virtud de la Cláusula 13 de la póliza, que establece que "a las cantidades indemnizadas se incrementarán los gastos ocasionados, incluso los de recobro" y además es la primera vez que la demandada ha puesto de manifiesto a lo largo del procedimiento cualquier oposición a las facturas de honorarios pagadas por ASEFA a sus letrados, y al ser la primera vez que se formula tal alegación y en el recurso de apelación no cabe admitirla ni examinarla en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba respecto del abono de las indemnización por parte de la aseguradora.

El primer motivo de recurso no deja de moverse dentro de unas generalidades difícilmente aplicables a los medios de prueba con que la demandante ha tratado de acreditar el hecho del abono de indemnizaciones a los compradores de las vivienda promovidas y vendidas por GESTION DIEZ, presentando documentos...

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