STSJ Comunidad de Madrid 843/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2011
Fecha28 Octubre 2011

RSU 0004801/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00843/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049307, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004801 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Recurrido/s: Delia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000070 /2010 DEMANDA 0000070 /2010

Sentencia número: 843/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de octubre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4801/2011, formalizado por el Letrado D. JORGE LUIS OCHANDO ESTEVEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, contra la sentencia de fecha 12-03-2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 70/2010, seguidos a instancia de Delia frente a AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Delia comenzó a prestar servicios en el Ayuntamiento de Galapagar desde el 12-08-1996, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

En fecha 30 de enero de 203 solicitó pasar a situación de excedencia por incompatibilidad surgida entre la plaza que viene ocupando de auxiliar administrativo, en el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y la plaza que ha obtenido de mediadora cultural en esa misma área, que le fue concedida por Decreto del Ayuntamiento n° 107/03 de 17 de febrero de 2003 con efectos desde esa misma fecha.

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2003, la actora y el Ayuntamiento de Galapagar, formalizaron un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, para el desarrollo de labores propias de mediadora intercultural a desarrollar por la trabajadora y que se encuentra dentro del convenio suscrito entre la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Galapagar para el desarrollo de los servicios sociales generales.

CUARTO

El salario diario de la actora asciende a 2.143,72 euros brutos mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias y 71,45 euros día.

QUINTO

En fecha 1-1-2001, el Ayuntamiento demandado asume laprestacióndirecta delosservicios sociales, subrogándose en la trabajadora demandante que venía prestando servicios en la mancomunidad desde agosto de 1996.

SEXTO

Mediante comunicación escrita de fecha 30 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Galapagar, notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 1 de enero de 2010, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, y organizativas, en la carta se pone a disposición de la actora la indemnización de 19.713,08 euros, que la actora no ha pasado a percibir a pesar de que se la ofrecieron (se da por reproducida la carta de extinción del contrato de trabajo unida a los folios 18 a 21 de autos).

SÉPTIMO

La actora, en fecha 1 de diciembre de 2009 solicitó la reincorporación a uno de los puestos que figuran vacantes en la R.P.T. aprobada por el Ayuntamiento, en la categoría de auxiliar administrativo, solicitud que ha sido estimada, por resolución de la séptima tenencia de Alcaldía delegada de Recursos Humanos y Régimen interior de 23 de febrero de 2010 procediendo a efectuar el reingreso de la trabajadora mediante adscripción provisional al puesto de trabajo número 9.15 de la R.P.T. correspondiente al ejercicio 2010, con efectos económicos y administrativos de 15 de mazo de 2010, sin que en la fecha del juicio (11 de marzo de 2010 a la actora se le hubiera notificado la expresada Resolución).

OCTAVO

El informe de intervención de fecha 20 de noviembre de 2009 dice "en este sentido se pone de manifiesto que no se justifica de manera adecuada la amortización del puesto de "Técnico de Informática", que viene siendo desempeñado por la misma persona desde hace trece años, sin que le haya sido incoado expediente alguno, que pudiera acreditar su falta de conocimiento o rendimiento, no contando la Corporación con otros medios personales, a excepción de los contratados externamente por una empresa de informática".

NOVENO

El Ayuntamiento de Galapagar ha aprobado en el Pleno del día 2 de julio de 2009, un Plan de Mejora y Saneamiento económico-financiero (2010-2015), entre cuyos objetivos estaba la reducción del Capitulo I del Presupuesto referido al área de personal, que se aplica tanto al persona funcionario, como al personal laboral, la congelación y, en su caso, la reducción de Plantillas implica la imposibilidad de crear más plazas de las que se amortizarán y para el año 2010 el número de plazas disminuirá en torno a 14. DÉCIMO.- El Acuerdo de Garantía de Empleo de fecha 25 de noviembre de 2009, para los ejercicios 2010 y 2011, fue dejado sin efecto por los representantes de la Junta de Personal, lo que fue comunicado al Ayuntamiento demandado en fecha 22 de diciembre de 2009.

DÉCIMO

PRIMERO.- En el presupuesto municipal aprobado para el año 2010, se amortizan 14 puestos de trabajo, entre ellos, el de la actora.

DÉCIMO

SEGUNDO.- El 30 de diciembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad la aprobación definitiva del Presupuesto para el año 2010, así como la R.P.T.

DÉCIMO

TERCERO.- El resumen de gastos correspondientes al Capítulo I contenido en el Presupuesto de 2010 alcanza 10.233.194,62 euros frente a los 9.625.978,87 euros a los que se refiere la carta de despido como la cantidad máxima que podría llegarse en dicho presupuesto de 2010.

DÉCIMO

CUARTO.- El Ayuntamiento de Galapagar no cuenta con unas mediadoras interculturales, no cuenta con servicios externos y cuenta con más del 201 de población inmigrante.

DÉCIMO

QUINTO.- El puesto de Mediadora Intercultural se encuentra entre los contenidos en el Convenio de Servicios Sociales suscrito entre el Ayuntamiento de Galapagar y la Comunidad de Madrid, por el cual, esta subvenciona el 66 por ciento del coste económico de los puestos de trabajo en él relacionados, es decir, que el salario de la ahora demandante (25.235,84 euros anuales) es costeado en un 66 por ciento por la Comunidad de Madrid y en un 34 por ciento por el Ayuntamiento de Galapagar ( 8.580,19 euros anuales).

DECIMO

SEXTO.- Para el año 2009, el Ayuntamiento firmó con la Comunidad de Madrid un Convenio para la Acogida e Integración de Inmigrantes, por el cual dicho Ayuntamiento tenía que aportar la cantidad de 17.487,72 euros.

Del referido 34% del salario de mediadora intercultural (8580,19 euros) que el Ayuntamiento tenía que pagar, 8570 euros los utilizó como justificante para la aportación que tenía que realizar al citado Convenio para la Acogida e Integración de Inmigrantes, es decir, que esos 8570 euros sirvieron para reducir el gasto real del Ayuntamiento ya que sirvieron como aportación al Convenio de Servicios Sociales y a la vez como aportación al Convenio para la Acogida e Integración de Inmigrantes, con lo que el coste real de la plaza de mediadora intercultural para el Ayuntamiento fue muy inferior al 34% que se decía en el Convenio de Servicios Sociales, concretamente el importe de las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

DÉCIMO

SÉPTIMO.- El 20 de noviembre de 2009, se convocó una plaza de ingeniero técnico informático, plaza que no se encontraba en la R.P.T. y además ha creado dos plazas, una de Oficial de Policía Local y otra de sargento.

DÉCIMO

OCTAVO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

NOVENO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Doña Delia contra el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva, y debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Galapagar a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, con deducción de los percibidos, en su caso, en otro empleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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