SAP Madrid 327/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00327/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 223/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 627/08

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Recurrente : Doña Salome

Procurador : Don Joaquín Fanjul De Antonio

Abogado : Don Juan Ignacio Pajares Muñoz

Recurrida: Habitasa Consulting Inmobiliario, S.L.

Procurador : Don Gabriel De Diego Quevedo

Abogado : Doña Laura Gobernado Guzmán

S E N T E N C I A Nº 327/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 223/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada en el proceso ordinario número 627/2008, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DOÑA Salome, siendo parte apelada HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de octubre de 2008, por la representación de DOÑA Salome, contra la mercantil HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"Se declare la nulidad y subsidiariamente se anulen los siguientes acuerdos de la Junta General celebrada el 5 de noviembre de 2007:

De aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales de la sociedad cerradas a 31 de diciembre de 2005 y de aplicación del Beneficio a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

De aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2006, que hace constar expresamente las pérdidas del ejercicio.

Ello con expresa condena en costas a la demandada y sanción de temeridad si se opusiere a la presente acción".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de Juicio Ordinario número 627/2008, seguidos a instancia del Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Doña Salome, contra HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., representada por el Procurador Don Gabriel De Diego Quevedo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante DOÑA Salome se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, fijándose el día 10 de noviembre de 2011 para la deliberación y votación del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Salome, socia de la mercantil HABITASA CONSULTING INMOBILIARIO S.L., en cuyo capital participa con un 17,01 %, ejercitó contra esta acción impugnatoria de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de 5 de noviembre de 2007 consistentes en la aprobación de las cuentas, gestión y aplicación de resultado correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006.

La pretensión anulatoria se fundamentó en la infracción del derecho de información de la demandante en una triple vertiente: el ejercitado por escrito con anterioridad a la junta, el ejercitado en el seno de la misma y, finalmente, el ejercitado mediante la obtención de nombramiento a su instancia de auditor por parte del Registro Mercantil. Igualmente se incluyó en la denuncia de vulneración de su derecho de información la circunstancia de que la sociedad demandada no hubiera proporcionado al auditor nombrado por la sociedad la información precisa para llevar a cabo sus trabajos de auditoría concernientes a esos dos ejercicios.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza Doña Salome a través del presente recurso de apelación.

Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas la hoy derogada Ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

La disciplina básica concerniente el ejercicio del derecho de información en el seno de las sociedades de responsabilidad limitada se contiene en el Art. 51 de la mencionada ley a cuyo tenor "Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25 % del capital social".

No resulta controvertido, además de estar documentalmente acreditado (folios 111 y 112), el hecho de que con la debida antelación a la celebración de la junta general convocada para el 5 de noviembre de 2007 la demandante Doña Salome solicitó a la sociedad demandada...

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