STSJ Comunidad Valenciana 963/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución963/2011

Recurso número: 568-07

S E N T E N C I A N º 963/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.

D.ª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En Valencia, a dieciocho de noviembre de 2011

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 568-07 promovido por el Procurador D. Javier Roldan García en nombre y representación de D. Carlos Jesús e hijos menores Bruno y Camino, contra la resolución de presunta de denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 12-7-2005, en el expediente nº NUM000, habiendo sido parte en autos la Conselleria de Sanidad de la G.V. representada y asistida por Letrado de la GV y la aseguradora Zurich España Cia Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y asistida por el Letrado D. Javier Moreno Aleman

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y se reconozca el derecho del demandante a percibir la indemnización que postula.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida. Así como la representación de la aseguradora codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 15 de noviembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Carlos Jesús, en su propio nombre y en el de sus hijos menores Bruno y Camino, contra la resolución de presunta de denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada en fecha 12-7-2005, en el expediente nº NUM000, habiendo sido parte en autos la Conselleria de Sanidad de la G.V. y la aseguradora Zurich España Cia Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

La parte actora, D. Carlos Jesús e hijos menores Bruno y Camino, en su condición de viudo e hijos de Dª Amparo, que falleció el 17-11-2007, funda su pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de la administración como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria que recibió la causante, señalando que la atención que recibió la que fue esposa y madre de los actores por parte del servicio de atención primaria al que la paciente acudió desde el 5 de septiembre en numerosas ocasiones, siete veces, en dos meses, no fue correcto pues no se practico ninguna prueba diagnostica, limitándose a realizar un diagnostico de proceso gripal, y a aplicar tratamiento sintomático, hasta que el grave estado de la paciente determino su ingreso en el Hospital por presentar neumonía ya avanzada en el pulmón derecho, la paciente sufrió un proceso de disfunción plaquetaria e inmunodeficiencia por la leucemia no diagnosticada que presentaba, siéndole administrado un fármaco el Xigris que le produjo un sangrado interno o hemiperitoneo, que fue la causa inmediata de la muerte. Añade que si bien en el ámbito penal ha sido dictada sentencia absolutoria, sin embargo ello no impide apreciar la existencia de relación de causalidad entre la asistencia sanitaria deficientemente recibida y el fatal desenlace, existió una importante tardanza en la asistencia primaria, y una omisión de los medios diagnósticos, pues ni si quiera se le practico un hemograma que hubiera determinado la situación de la paciente, y la falta de conocimiento de los antecedentes de la asistencia primaria también determino que inicialmente fuera atendida en la unidad hospitalaria de corta estancia, todo lo cual así como la falta de consentimiento informado es determinante de la declaración de responsabilidad patrimonial por la que se acciona por lo que a tenor de las circunstancias concurrentes la parte actora postula aplicando analógicamente la Ley 30/95, en el baremo de trafico para el año 2003: al cónyuge la cantidad de 87.990,30 euros y de 36.662,63 para cada hijo menor de ambos, total 161.315,56 euros.

La Consellería demandada, se opone a la demanda y al relato fáctico que la misma contiene pues alega que el juicio clínico que se realizo en la asistencia primaria fue correcto pues lo síntomas eran de síndrome gripal, al igual que al acudir a urgencias hospitalarias en las que se le aplica el protocolo que corresponde a las afecciones respiratorias se diagnostico la neumonía, por lo que se procedió al su ingreso en la UCE. El 12-11-2003, la evolución de la paciente hacia un shock séptico determino la aplicación del tratamiento protocolizado, que fracasa y la paciente fallece, siendo la necropsia la que determino que presentaba una LAM, lo cual no podía ser tenido en cuenta con anterioridad pues fue una enfermedad todavía no diagnosticada. Por todo ello se objetiva que la atención médica que recibió fue correcta, y así consta tanto en el proceso que fue seguido en la vía penal, como en el Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la CV. Asimismo a tenor de los informes de especialistas, del informe del forense, del Inspector medico, del Jefe de Sección de urgencias, que han sido aportados consta que los diagnósticos fueron correctos y también los tratamientos y el fallecimiento no podría haber sido evitado pues la aplicación de los protocolos de actuación tampoco hubiera determinado una atención más rápida, por lo que en todo caso se rompe el nexo causal entre la asistencia sanitaria y el fallecimiento que se produjo, por lo que no concurren los presupuestos para la declaración de responsabilidad patrimonial que se postula. Señala además que la indemnización reclamada es desproporcionada y carece de justificación sin que conste justificación de los vínculos de parentesco que se alegan y por los que se reclama la indemnización.

La aseguradora codemandada se opone asimismo al relato de hechos que contiene la demanda, y alega la inexistencia de nexo causal entre la asistencia sanitaria y el posterior desenlace. Alega que la paciente recibió una adecuada atención sanitaria tanto del la asistencia primaria, en la que se aplica el tratamiento para el síndrome gripal que presentaba, sin que sea exigible otra actuación dado que solo a posteirori del fallecimiento y en la necropsia se determina que padecía LAM, patología determinante en el desenlace del proceso, por lo que nos hallamos ante un daño inevitable del que nadie tiene obligación de responder, por lo que no concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración. Asimismo se opone a la cuantía indemnizatoria solicitada que carece de justificación.

TERCERO

Es uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo a cuyo tenor la exigibilidad de la responsabilidad patrimonial de la Administración es consecuencia de la concurrencia inexcusable de tres requisitos, a saber: a) la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que no tengan la obligación de soportarlo, b) que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto; y c) que el daño no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 464/2021, 4 de Junio de 2021
    • España
    • 4 Junio 2021
    ...prueba que intentara diagnosticar el cuadro febril que el paciente padecía". La segunda Sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de noviembre de 2011 (recurso contencioso-administrativo nº 568/2007) es relativa al retraso de diagnóstico de una neumonía d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR