STSJ Cataluña 864/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2011
Fecha02 Diciembre 2011

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 212/2009

Partes: Pilar Y Roque

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, FIRA 2000 S.A. Y AJUNTAMENT L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N º 864

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 212/2009, interpuesto por Pilar y Roque, representado por el Procurador de los Tribunales JAUME CASTELL NADAL y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, FIRA 2000 S.A.representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por Letrado y AJUNTAMENT L'HOSPITALET DE LLOBREGAT,representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN FUENTES MILLAN y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra fecha 24-3-09 que fija el justiprecio de la finca sita en c/ DIRECCION000 E, NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, con motivo de la ejecución del Polígono de actuación urbanística núm. II B de la "Modificació puntual per a l'ampliació de equipament firal a la Gran Via (pavellos 5 i 7)" Expropiant: Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat. Beneficiari; Fira 2000 S.A.Expedient: 6304-08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el .30 ded noviembre de 2011

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de fecha 24 de marzo de 2009, que fija en 668.259,80 euros el justiprecio de la finca sita en Hospitalet de Llobregat, c/ DIRECCION000 num. NUM000, afectada por la Modificació puntual del PGM de 1976 per a l'ampliació de l'equipament firal a la Gran Vía, aprobada el 3 de septiembre de 2007, que la califica de zona de equipamientos comunitarios y dotaciones de ámbito metropolitano.

El Jurat efectúa la valoración únicamente del suelo por el método residual estático, y la conjunta de suelo y edificación por el método de comparación, y resultando superior el valor de este segundo método, lo acoge como justiprecio, otorgando también el importe de 3.451 euros de indemnización por traslado y conexión a servicios.

Tal como ponen de manifiesto las demandadas, la demanda formalizada es de difícil lectura y comprensión, pese a lo cual se pueden extraer los diferentes motivos de impugnación de los recurrentes, motivos que han podido ser oportunamente rebatidos.

La demanda inicia haciendo una serie de referencias a la valoración realizada por la propiedad, por la entidad beneficiaria y por el Jurat d'Expropiació de Catalunya. Efectúa una serie de referencias a la valoración de la finca nº NUM001 de la calle DIRECCION000 y al Convenio de Intenciones realizado por la entidad beneficiaria Fira 2000, S.A. en el asentamiento Polígono DIRECCION000 .

Del relato de las valoraciones realizadas se desprende que la recurrente discrepa del valor de venta utilizado por el Jurat, de 3.661 euros/m2, correspondiente, según se señala en la resolución impugnada, al precio medio de venta de vivienda de segunda mano en Hospitalet de Llobregat para el año 2007. La demanda postula el de 6.602,12 # /m2 para vivienda y el de 4.621,48 #/m2 para uso de aparcamiento y trastero, según la valoración del técnico que elaboró su hoja de aprecio.

Por otra parte, invoca el principio de igualdad para postular el incremento del justiprecio en un 20%, alegando que la beneficiaria aplicó un 20% más de edificabilidad a los propietarios que aceptaron el realojo.

En relación con la superficie, la demanda postula que se incluya la correspondiente a un espacio bajo cubierta, que el Jurat no valora por no encontrarse incluido en la descripción registral ni reconocido en la ficha catastral, alegando los recurrentes que está suficientemente acreditado que dicha estancia existe y fue construida conforme a licencia.

Finalmente, solicita una indemnización por daños y perjuicios del traslado, que tanto en la hoja de aprecio como en la demanda se cifra en la cantidad de "entre 60.000 y 90.000 euros".

En el escrito de conclusiones, y una vez practicada la prueba pericial discute la determinación del aprovechamiento sobre rasante y la omisión al aprovechamiento bajo rasante. También invoca error en el cumplimiento de la normativa en la obtención de superficies de la edificación y omisión de la valoración de las superficies de las terrazas descubiertas exteriores. Por...

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