SAP Murcia 612/2011, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2011
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha07 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00612/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 695/2011

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre del año dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 577/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Cieza (Murcia) entre las partes, como actores y ahora apelantes D. Ambrosio y Dª. Blanca, sucesivamente representados por los Procuradores Srs. Valor Aznar (ante el Juzgado) y Núñez Herrero (ante la Audiencia) y defendidos por la Letrada Sra. Martínez Lillo, y como demandados y ahora también apelantes D. Ezequiel y Dª. Luz, sucesivamente representados por los Procuradores Srs. Turpín Herrera (ante el Juzgado) y JiménezCervantes Hernández-Gil (ante la Audiencia) y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Delgado. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 4 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Valor Aznar, en nombre y representación de don Ambrosio y doña Blanca contra don Ezequiel y doña Luz, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de acueducto respecto a la conducción objeto de la litis, siendo la finca de los actores predio dominante y la de los demandados predio sirviente, condenando a los demandados a retranquear su valla perimetral de forma que pueda accederse libremente por los actores a la conducción objeto de la litis, absolviéndolos del resto de pretensiones formuladas de contrario, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpusieron recurso de apelación D. Ambrosio y Dª. Blanca, solicitando la estimación íntegra de su demanda.

También recurrieron la sentencia los demandados, con la pretensión de que se revocase la estimación parcial de la demanda.

Después se dio traslado a las partes contrarias, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose a los recursos planteados. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 695/11 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del 11 de noviembre de 2011 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ambrosio y Dª. Blanca plantean demanda para que se declare que son titulares de un derecho de servidumbre de acueducto sobre el predio de los demandados y propietarios de la tubería por la que discurre el agua, así como que se condene a los mismos a retranquear la valla que han colocado e impide el acceso a las arquetas y conservación y limpieza de la tubería, así como a que cierren las arquetas abiertas en la misma.

Se cita a las partes a juicio en el que los demandados (Dª. Luz y D. Ezequiel ) niegan la existencia de la pretendida servidumbre de acueducto a favor de los actores, pues estaríamos ante un comunidad de regantes, y por ello la normativa aplicable será la de la comunidad, no el Código civil, aparte de que sólo se ha abierto por los demandados una arqueta, tras la autorización de la Comunidad de Regantes y pago de los correspondientes derechos, negando que el vallado perturbe el riego de la finca de los actores, por todo lo cual solicita que se desestime la demanda.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda. Se declara constituida la servidumbre de acueducto por prescripción, siendo predio dominante el de los actores y sirviente el de los demandados y, por tanto, aquéllos tienen derecho de paso para reparar y conservar la conducción, de ahí que condene a los demandados a retirar la valla, pero no accede a que deban cerrarse las arquetas existente en la finca de los demandados porque se abrieron con autorización del padre de la actora. No impone costas.

Contra la sentencia ambas partes plantean recurso de apelación. Los actores porque entienden que, siendo la conducción de su propiedad, no pueden los demandados abrir arquetas para aprovecharse del agua sin que ellos lo autoricen (no se ha probado que lo autorizara el padre de la actora ni el mismo tenía facultades para otorgar dicha autorización), y que esas derivaciones de agua les causa menoscabo en el uso de la servidumbre (se pueden producir atascos y la existencia de otros usuarios...

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