STSJ Galicia 5825/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 5825/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 471/2010.-MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, quince de diciembre de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000471 /2010 interpuesto por Cirilo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Cirilo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAVIMENTOS ORRO GARAVAN SL ( PAORGA SL ), ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000420 /2009 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Cirilo, nacido el día 27 de abril de 1951 con D.N.I. NUM000, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Maquinista. El día 12 de febrero de 2008 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa PAORGA S.L. consistente en atropello con máquina y resultado de fractura abierta tibia izquierda y traumatismo tobillo pie derecho, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta que fue dado de alta con propuesta de Invalidez Permanente Total
el 21 de noviembre de 2008. Con ocasión del citado accidente se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción N° 4 de Cambados, emitiéndose por el médico forense informe en fecha 8 de marzo de 2009. La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.
Iniciado expediente administrativo para la declaración en su caso de incapacidad permanente, fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 12 de enero de 2009. Por resolución de fecha 28 de enero de 2009 le fue reconocida una incapacidad permanente en el grado de Total Cualificada para su profesión habitual. Disconforme con esta resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 26 de marzo de 2009.
Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1776,76#. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas del accidente de trabajo sufrido: Acude en silla de ruedas. Está adaptándose al proceso de acomodación prótesis/muñón. Diagnosticado de fractura abierta de tibia y peroné izquierdos, necrosis cutánea tobillo pie derecho y amputación infrageniana MII con desbridamiento e injerto de piel. Secuelas: Amputación infrageniana pierna izquierda. En proceso de acomodación prótesis/muñón. Área extensa a nivel de tobillo pie derecho. Injerto/cicatriz área de 20 x 15 cm.
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por DON Cirilo frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa PAORGA S.L. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por DON Cirilo frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y la empresa PAORGA S.l. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante D. Cirilo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de declaración de incapacidad permanente absoluta, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia...
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