STSJ Asturias 1129/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2011
Fecha27 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1925/09 (acum. al P.O. 1951/09)

RECURRENTE/S: Dª Leticia, y dos más, AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON

PROCURADORES: Dª Mª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA,

DELEGACION DEL GOBIERNO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1129/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1925/09 al que se ha acumulado el P.O. 1951/09, interpuestos respectivamente por Dª Leticia, D. Jeronimo y Dª Carmela, representados por el Procurador D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Macho de Quevedo, y por la Autoridad Portuaria de Gijón, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo asistencia Letrada de D. Luis Carlos Iglesias García de Vicuña, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y Delegación del Gobierno, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, recibido el expediente administrativo y visto que es común a ambos asuntos, por auto de 10 de febrero de 2010 se procedió a su acumulación, confiriendo traslado a los recurrentes para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de mayo de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández y D. Antonio Alvarez Arias de Velasco, se interpusieron sendos recursos contenciosos administrativos acumulados bajo los números 1925 y 1951 de 2009 contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 24 de septiembre de 2009, nº 796/09 relativos a la fijación del justiprecio de la finca nº NUM000, incluida en el Proyecto de "Modificación del Plan de Utilización de espacios portuarios del Puerto de Gijón-Musel", recursos de los que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente del recurso nº 1925/09, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados, concretamente, la procedencia de indemnizar a los expropiados por el valor de los recursos mineros de la Sección A de la Ley 22/73 y su valor, remitiéndose al informe de D. Alexis y D. Diego y asimismo demérito por la expropiación parcial, pues de la parcela NUM001 de una superficie de

50.932 m 2 se han expropiado 13.732,45 m 2 .

Y, por la parte recurrente del recurso nº 1951/2009 se remite al informe emitido por la Ingeniero Agrónomo Dª María Purificación, conforme deja señalado.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título tercero de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23, que a efectos expropiatorios cualquier valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la...

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