SAP Madrid 882/2011, 27 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 882/2011 |
Fecha | 27 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00882/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006754 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 693 /2010
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 2012 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES
De: Beatriz
Procurador: MARIA CONCEPCION MORENO DE BARRERA ROVIRA
Contra: Borja
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 27 de diciembre de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 2012/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante, doña Beatriz, representada por la Procuradora Doña María Concepción Moreno Barreda Rovira y asistida de Letrado.
De la otra, como apelado-impugnante Don Borja, representado por el Procurador Don Javier PérezCastaño Rivas y asistido del Letrado.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo Acordar y Acuerdo la DISOLUCION por causa de DIVORCIO, del matrimonio celebrado entre los cónyuges D. Borja Y Dª Beatriz el día 18 de octubre de 1986, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
La patria potestad corresponderá a ambos progenitores
Guarda y custodia del hijo menor: corresponderá a la madre.
RÉGIMEN DE VISITAS: En defecto de acuerdo entre los padres, regirá el siguiente a favor del cónyuge no custodio: fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del Domingo en periodos lectivos y hasta las 22 en periodos no lectivos. Los períodos vacacionales de verano, Navidad y cumpleaños del niño, serán atribuidos por mitades a cada progenitor, eligiendo la madre la mitad que permanecerá en compañía de las menores los años pares y el padre los impares. Las vacaciones de Semana Santa y fiestas locales corresponderán a cada progenitor por años alternos, uno con el padre y otro con la madre. Durante el día del cumpleaños de cada progenitor, las menores estarán con él salvo que sea día lectivo en cuyo caso estarán un mínimo de dos horas. La entrega y recogida del menor se hará en el punto de encuentro.
PENSION DE ALIMENTOS: El Sr. Borja abonará 250 euros mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes en la C/C que al efecto designe la esposa, cantidad revisable anualmente conforme el IPC. Más el 50% de los gastos extraordinarios.
Sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Beatriz y formulando impugnación Don Borja y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Tribunal.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide en cuanto a las visitas se establezca un régimen consistente en sábados y domingos de los fines de semana alternos sin pernocta desde las 10 de la mañana a las 20 horas de cada uno de esos días y realizando la entrega y recogida en el Punto de encuentro y en cuanto a los alimentos se fijen en 400 euros al mes y alega entre otras razones la negativa del hijo a marcharse con el padre y recuerda la condena por malos tratos y entiende adecuado que se fije un Régimen de visitas que se ha venido desarrollando a lo largo del procedimiento consistente en fines de semana alternos, sin pernocta, y con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro y en cuanto a los alimentos recuerda que los ingresos de la Sra. Beatriz provienen de trabajos esporádicos fregando escaleras y portales .
Por su parte Don Borja pide asimismo se fije una pensión de 90 euros al mes y alega entre otras consideraciones que entiende que para el menor es bueno tener unas visitas normales pidiendo que con carácter retroactivo se rebajen las pensiones y señala que la pensión de 250 euros al mes es alta porque no justifica las necesidades del alimentista recordando que el menor acude a un colegio público sin gasto de comedor escolar y significa que el vive con su pareja que no trabaja y con las hijas de su pareja.
Por su parte el MF pide que se resuelva conforme a lo señalado instando unas visitas sin pernocta y alega entre otras fundamentaciones las preferencias exteriorizadas por el menor, la existencia de un vínculo afectivo con su progenitor todavía no consolidado.
Se presenta oposición.
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