SAP Girona 565/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2022
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha26 Julio 2022

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120168127221

Recurso de apelación 378/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 197/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012037822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012037822

Parte recurrente/Solicitante: Marcelino

Procurador/a: Laura Pagès Aguadé

Abogado/a: Begoña De Urbiola Alis

Parte recurrida: Luz, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Aniol Peya Del Moral

Abogado/a: FRANCISCOJAVIER QUIROS SAN ROMAN

SENTENCIA Nº 565/2022

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Soraya Maria Callejo Carrion

Girona, 26 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 197/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ProcuradoraLaura Pagès Aguadé, en nombre y representación de Marcelino contra Auto de fecha 13/12/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Aniol Peya Del Moral, en nombre y representación de Luz y MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por la representación procesal de Luz y SE ACUERDA requerir nuevamente a la parte ejecutada, para que proceda a dar cumplimiento al régimen de visitas f‌ijado en resolución judicial de fecha 12 de septiembre de 2017, con el apercibimiento de que, en caso contrario, podría incurrir en un delito de desobediencia previsto y penado en el artic. 556 CP y se le podrían imponer las multas coercitivas necesarias.

Se pone en conocimiento de la parte ejecutada que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar, en aras a garantizar el superior interés del menor, a una modif‌icación del mismo."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/07/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Soraya Maria Callejo Carrion .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

La recurrente interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona, que desestimaba la oposición formulada de contrario.

La apelante, el progenitor, había presentado demanda de ejecución instando el cumplimiento del régimen de visitas impuesto en Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, dictada en procedimiento de modif‌icación de medidas que terminó por acuerdo de las partes homologado judicialmente. Frente a la demanda ejecutiva, la progenitora custodia se opuso por las razones que tuvo por conveniente y el auto hoy recurrido desestimó la oposición por ella suscitada, en lo esencial, por considerar cierto el incumplimiento de la progenitora en relación al régimen de visitas impuesto a favor del hijo menor.

El auto recurrido en su parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por la representación procesal de Luz y SE ACUERDA requerir nuevamente a la parte ejecutada, para que proceda a dar cumplimiento al régimen de visitas f‌ijado en resolución judicial de fecha 12 de septiembre de 2017, con el apercibimiento de que, en caso contrario, podría incurrir en un delito de desobediencia previsto y penado en el artic. 556 CP y se le podrían imponer las multas coercitivas necesarias.

Se pone en conocimiento de la parte ejecutada que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede dar lugar, en aras a garantizar el superior interés del menor, a una modif‌icación del mismo "

El progenitor recurre en apelación el auto referido únicamente en cuanto a un extremo: solicita la revocación parcial del auto en el sentido de dejar sin efecto el apercibimiento expresado, para seguidamente, deducir testimonio de particulares al Juzgado de Guardia de esta ciudad, por delito de desobediencia judicial.

El apelante sostiene que la ejecutada arrastra varios incumplimientos que justif‌ican la deducción de testimonio al Juzgado penal y que la Juzgadora a quo incurre en error en la valoración de la prueba toda vez que no ha habido un único incumplimiento como sostiene en su resolución, sino hasta siete incumplimientos continuados que justif‌ican la deducción de testimonio a la vía penal. En este punto, apela a un auto dictado en un proceso de ejecución anterior habido entre las partes, en el que la Juzgadora avisa de la posibilidad de deducir testimonio por desobediencia.

Por último, el progenitor no custodio invoca la infracción del principio de congruencia y /o falta de motivación de la resolución recurrida por cuanto la Juzgadora a quo no considera en la resolución recurrida la existencia del apercibimiento contenido en el auto 368/2021, de 24 de mayo, recaído en un proceso de ejecución inmediatamente anterior al que hoy nos ocupa y en el que se disponía que caso de acreditarse un nuevo incumplimiento, se deduciría testimonio de particulares al juzgado que corresponda por delito de desobediencia a la autoridad de la Sra. Luz .

Por su parte, la apelada se opone al recurso interpuesto de contrario argumentando, en apretada esencia, sin negar el incumplimiento del régimen de visitas, que las circunstancias y causas del incumplimiento son muy variadas y de diversa índole y niega la existencia de error en la valoración de la prueba toda vez que únicamente se han dado dos incumplimientos, uno anterior y este que ahora nos ocupa.

SEGUNDO

Sobre el derecho de visitas.

Si algo ha quedado acreditado en el caso que nos ocupa, es la conf‌lictividad que arrastran los progenitores; dicha conf‌lictividad les ha llevado a uno y a otro a iniciar diversos procesos de ejecución, en los que básicamente, la progenitora ha instado la ejecución de la pensión alimenticia, y el progenitor la ejecución del régimen de visitas del menor que cuenta con 10 años de edad.

En lo que concierne al régimen de visitas cuyo cumplimiento forzoso se insta en la ejecución que trae causa, la progenitora no lo niega, simplemente trata de justif‌icar el incumplimiento apelando a diversos motivos que no pueden tener acogida. Según consta en las actuaciones, entre las partes, han existido al menos tres procedimientos de ejecución dirigidos al cumplimiento del régimen de visitas (los seguidos con nº de procedimiento, 1461/2018, 1615/2019 y 430/2021), alguno de ellos concluido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR