STSJ Galicia 1439/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1439/2012
Fecha08 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2577/08-mj

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, ocho de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002577 /2008 interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Ramón en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOZON UTE, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000942 /2006 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-El actor sufrió un accidente de trabajo el día 16 de noviembre de 2011, prestando servicios para la empresa Mozón UTE con fractura del tercio medio distal de tibia y peroné derecho. Segundo.- Previo dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de Julio de 2003 es declarado en la situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada del accidente de trabajo señalado, grado confirmado por el Juzgado de lo social número 1 de Santiago en sentencia de 24 de mayo de 2004 . Padecía entonces dolor lumbar en posturas mantenidas, parestesias en muslo derecho, contracturas paravertebrales, miembros superiores conservados, espondiloartosis con descopatía degenerativa L5-s1; lumbargia derecha de características mecánicas e inestabilidad del último segmento. Tercero.- El actor se incorporó a su puesto de trabajo el 27 de agosto de 2003 causando baja el cinco de marzo de 2004 por enfermedad común, por presentar gonalgia derecha caminando con ayuda de bastones.Cuarto.- En fecha 31 de mayo de 2006 es declarado en la situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con base reguladora de 891,01#.Las lesiones reconocidas son Incapacidad Permanente Parcial en 7/2003 por lumbargia derecha, flebitis crónica de EID) condropatía rodilla derecha II en cóndilo femoral interno. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón absuelto de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESADOZON UTE Y MUTUA ASEPEYO.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Carlos Ramón, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) 3º) y 4º) para adicionar en el SEGUNDO al final de su párrafo 2º): "condropatía rodilla derecha grado II en cóndilo femoral interno. Marcha con cojera apoyándose en el lado izquierdo". Propone sustituir el ordina TERCERO por: " El actor se incorporó a su puesto de trabajo el día 27/8/03, teniendo pendiente una operación para extirpar el menisco medial; operación que se realizó el siguiente día 5/3/04, sin que se reincorporara desde tal fecha a su trabajo al ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha 31/5/2006". Propone igualmente adicionar en el ordinal CUARTO: "Las lesiones reconocidas lumbalgia derecha; flebitis crónica de EID y condropatía de rodilla derecha en grado II en cóndilo femoral interno, derivan de accidente de trabajo".

En cuanto a la unión a los autos del documento que se aporta, Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela de 5/11/2008 recaída en...

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