STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2008 0401444

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000235 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Bernarda

Abogado/a: SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 119/12

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a catorce de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 119 de 2.012, interpuesto por DOÑA Bernarda contra AUTO del Juzgado de lo Social CUATRO DE VALLADOLID (Autos 1296/08) de fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Bernarda contra INSS Y TGSS, sobre PENSION NO CONTRIBUTIVA (EJECUCIÓN), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de febrero de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social N.º 4 de VALLADOLID en autos N.º 1296/08, sobre Prestación Familiar, seguidos a instancias de DOÑA Bernarda, (en representación de su hermano Basilio, incapacitado) contra las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuyo fallo se desestimaba la pretensión de la referida demandante.

SEGUNDO

Recurrida en suplicación, recayó sentencia de esta Sala en fecha 9 de julio de 2009, Recurso 1091/09, en cuyo fallo se dispone lo siguiente:

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigos en nombre y representación de Dª Bernarda (que actúa en representación de su hermano Basilio, incapacitado) contra la sentencia de 16 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid (autos nº 1296/2008), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, anulando la resolución administrativa impugnada y condenando a los demandados a abonar a la parte actora la prestación familiar reconocida a D. Basilio desde que fue suspendido su pago.

TERCERO

Por la representación legal de la demandante se planteó incidente de ejecución, interesando que se anulara el acto que declara extinguida la prestación familiar reconocida a Don Basilio y el abono de la referida prestación desde que le fue suspendida.

CUARTO

Celebrada la comparecencia establecida legalmente al efecto, se dictó providencia el 27 de junio de 2011, en la que se acuerda no haber lugar a la ejecución que se interesaba, toda vez que se impugna una resolución del INSS posterior a la sentencia firme y basada en hechos posteriores a la misma, resultando por tanto ajena al ámbito de la ejecución a que pudiera dar lugar la citada sentencia.

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición frente a la anterior providencia dándose el correspondiente traslado a las partes para alegaciones. Dicho recurso fue impugnado por las ejecutadas.

SEXTO

En fecha 28 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Valladolid se dicta Auto resolviendo el recurso de reposición antes referido, en sentido desestimatorio.

SÉPTIMO

La demandante interpuso Recurso de Suplicación frente al expresado Auto en fecha 30 de noviembre de 2011 en el que se solicita que se estime la demanda de ejecución en los términos interesados. Dicho recurso fue impugnado por las Entidades Gestoras mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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